INSTITUCIÓN
EDUCATIVA RAFAEL URIBE URIBE
MANUAL DE
CONVIVENCIA
(ACUERDOS)
TITULO I
MARCO LEGAL
TITULO I
MARCO LEGAL
ARTÍCULO 1. El manual de convivencia es el
conjunto de orientaciones y normas establecidas de acuerdo con los principios y
la filosofía de la Institución, de las disposiciones constitucionales y legales
vigentes que se requieren para el normal funcionamiento de la Institución.
El fundamento legal del presente manual es la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación especialmente en los artículos 73 y 87; el Decreto 1860 de 1994 reglamentario de la anterior ley; la Ley de la Infancia y adolescencia (1098 de 2006), el Decreto 1108, Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar", Constitución Política de Colombia de 1991 y demás normas concordantes que definen los derechos y deberes de los estudiantes, sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, los compromisos de los padres de familia, los estímulos, sanciones y actividades.
Los padres de familia y el estudiante al firmar la matrícula lo aceptan en todos sus artículos.
TITULO II
DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO I
DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 2.
DERECHOS. Un derecho es una garantía con que cuenta un individuo
para interactuar en un espacio determinado.
Son derechos:
1. Conocer los
acuerdos de convivencia.
2. Recibir
explicaciones y asesoría oportuna acerca de los procedimientos e investigaciones
propuestas y previstas en cada una de las asignaturas.
3. Recibir estímulos
por su desempeño.
4. Conocer el
proceso de valoración y asignaturas.
5. Recibir
oportunamente los resultados de las evaluaciones por parte de los docentes.
6. Presentar las pruebas de desempeño para
superar las dificultades académicas de cada período, dentro de la semana
destinada para refuerzo escolar y/o de las fechas que para tal efecto se
designen.
7. Ser evaluado
integralmente de acuerdo a los criterios establecidos en nuestro PEI.
8. La libertad
de expresión y de culto religioso.
9. El debido
proceso en sus intervenciones institucionales.
10. Ser tratado
en todo momento y por todos los miembros de la comunidad educativa con
dignidad, respeto y sin discriminaciones de ninguna índole.
11. Utilizar las
instalaciones y la infraestructura necesarias para desarrollar el plan
curricular.
12. Participar
en los organismos del gobierno escolar.
13. Formar parte
de organizaciones culturales, deportivas y representar a la Institución en
diferentes eventos autorizados por la institución.
14. Disfrutar de
espacios de esparcimiento dentro de la institución.
ARTICULO 3. DEBERES. Son deberes
fundamentales: La práctica de actos conscientes y responsables, necesarios para
la convivencia social los cuales estarán enmarcados dentro de:
3.1 La
vivencia de la filosofía, los principios y valores institucionales.
3.2 Portar
los uniformes correspondientes, cumpliendo los siguientes requerimientos:
3.2.1 DE EDUCACION FISICA (Masculino y femenino):
3.2.1 DE EDUCACION FISICA (Masculino y femenino):
Unisex
pantalón sudadera bota recta (no entubado), color vinotinto, con dos bandas
color oro en ambos costados; camibuso blanco con puño y cuello de color blanco escote
en V, escudo del colegio estampado en el lado izquierdo superior; opcionalmente
se puede utilizar buso blanco interno sin ningún estampado, tenis blanco y
medias blancas media pierna.
Los estudiantes podrán asistir a clases en traje de educación física únicamente el día que le corresponda dicha clase, o con previa autorización del coordinador de disciplina o Rectoría.
3.2.2. DE DIARIO: EL UNIFORME DE DIARIO PARA HOMBRES:
Pantalón gris frío, bota recta (no entubado), camisa guayabera blanca manga corta, con embone de tela gris frío en la parte inferior de la manga, un bolsillo de color blanco en cada lateral inferior; escudo del colegio bordado al lado izquierdo. Uso de camiseta interior, la cual deberá ser totalmente blanca y llevarse dentro de la pretina del pantalón. Zapatos colegial color negro y medias de color gris, media pierna, al tono del pantalón.
Los uniformes se portarán sin accesorios como: Aretes, pirsin, cachuchas, cadenas, pulseras, evitando igualmente cabelleras o cortes estrafalarios.
3.2.3 EL UNIFORME DE DIARIO PARA MUJERES
Jardinera azul a cuadros, talle largo con prenses, escote en V, hasta la rodilla (según modelo institucional). Blusa blanca manga corta, con embone en las mangas de la misma tela de la jardinera; cuello camisero, sin escudo. Zapatos colegial negros y medias completamente blancas a tres cuartos.
Accesorios:
Para el cabello, se permiten accesorios de color blanco o azul (tono de la
jardinera). Aretes pequeños,
preferiblemente de color blanco o azul (tono de la jardinera); no utilizar
ningún tipo de accesorios mientras porte el uniforme.
Maquillaje:
Las estudiantes portarán su uniforme sin maquillaje. Las uñas deben estar bien
cuidadas; no se permite el uso de esmalte.
Parágrafo 1. Los
uniformes tanto en su diseño, como en material y colores no podrán variar sin
la aprobación previa de la mayoría, calificada en la asamblea general de la
Asociación de Padres de Familia, Rectoría de la Institución y aprobación del
consejo directivo.
Parágrafo 2. Portar el
uniforme de la institución implica:
1. Uso permanente, según la jornada escolar: En caso de que por deterioro no pueda portar su uniforme, el estudiante podrá ingresar al colegio con el aval de la coordinación de convivencia, previa presentación de excusa por su acudiente.
2. Uniforme
limpio y bien cuidado.
3.3
Responder a los compromisos académicos en la búsqueda de la excelencia.
3.4
Presentar los trabajos con pulcritud y puntualidad, bajo los criterios
acordados.
3.5. Tratar respetuosamente de hecho y palabra a: Funcionarios, directivos docentes, docentes, compañeros y demás personas; así se encuentren transitoriamente en la Institución, evitando expresiones ofensivas, gestos, chistes de mal gusto, apodos y comentarios difamatorios, abuchear, ridiculizar y hacer burlas. De igual manera, la práctica de bullying, ciberbullying o cualquier tipo de intimidación escolar.
3.6.
Justificar las ausencias a la institución en un plazo de tres (3) días hábiles.
3.7. Asistir
puntualmente a las actividades académicas y de comunidad programadas;
participar y colaborar en su desarrollo.
3.8 Portar
en forma pulcra y completa el uniforme en las actividades curriculares y
extracurriculares que lo exijan.
3.9. Asumir
permanentemente una actitud discreta y respetuosa en las relaciones
interpersonales dentro y fuera de la Institución.
3.10.
Salvaguardar la integridad física y psicológica. En consecuencia la Institución
prohíbe el expendio, el porte y consumo de sustancias psicoactivas y
alcohólicas.
3.11.
Proteger la integridad física personal y de la comunidad, por lo tanto se
prohíbe el porte de armas y demás objetos que puedan lesionar a otros.
3.12.
Entregar al director de grupo o coordinador todo objeto que encuentre y no le
pertenezca.
3.13.
Comunicar oportunamente a quien corresponda el conocimiento de toda conducta
que sea contraria a los parámetros de estos acuerdos, en cuanto a la moral y la
ética ciudadana.
3.14. Tener
en silencio o en vibrador su celular en horas de clase, actos culturales y
actividades académicas; así como evitar el uso de este y demás aparatos
electrónicos en dichos espacios.
3.15. Si es
elegido para ser parte del gobierno escolar, participar activa y responsablemente
en él.
3.16. Como
estudiantes de la Institución Educativa Rafael Uribe Uribe, ser consciente que
el mayor orgullo es cumplir a cabalidad los deberes propuestos en este acuerdo.
CAPITULO II
TIPIFICACION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS
Artículo 4. De Las Faltas Disciplinarias
Se entiende por falta disciplinaria el incumplimiento de un deber contraído con anterioridad, consigo mismo, y con la comunidad educativa. Entorpecer el ambiente de orden, respeto, responsabilidad y armonía necesarios para el crecimiento y desarrollo integral del estudiante.
Las faltas
disciplinarias se pueden tipificar como leves, graves y gravísimas en atención
a su naturaleza, características, circunstancias del hecho, a los motivos
determinantes y a los antecedentes personales.
Artículo 5. Faltas Leves
1. Los retardos e inasistencia casual a clase,
sin justificación.
2. El no portar el uniforme adecuadamente.
3. El
incumplimiento con las actividades y trabajos académicos.
4. La
desobediencia ligera del estudiante, la perturbación de clase o actividades
comunitarias con charlas fuera de contexto, dichos o hechos inoportunos; el
desorden en filas.
5. Ingresar a
otro salón diferente al asignado, sin justa causa.
6. El uso de
prendas diferentes al uniforme como cachuchas, camisetas.
7. La venta de
comestibles y otros elementos en beneficio personal.
8. No entregar
a tiempo citaciones y demás comunicaciones enviadas por la institución a los
padres de familia.
Artículo 6. Faltas Graves
Son aquellas que entorpecen el normal funcionamiento de la institución y demeritan la actitud educativa del estudiante. Se consideran:
1. Promover
o participar en juegos de azar o en apuestas dentro del plantel.
2. Los
retardos persistentes.
3. Salir de
la institución durante la jornada, sin autorización del coordinador.
4. Evadir
clases.
5. Ocasionar
daños voluntarios a los bienes y enseres de la institución o de cualquiera de
los miembros de la comunidad.
6. Escribir
o dibujar cualquier tipo de mensaje en las paredes, baños, carteleras o
pupitres que deterioren la presentación de la planta física.
7. Incumplir
los compromisos adquiridos en coordinación o con el director de grupo.
8. Comportamiento
inadecuado en actividades escolares fuera de las instalaciones de la
Institución o en la calle.
9. Uso de
vocabulario que maltrate la dignidad del otro.
10. La
indolencia frente a la calamidad de otro.
11. Fumar
cigarrillos dentro de la Institución.
12. La
ausencia a celebraciones, actos comunitarios y/o actividades extra escolares
programadas por la Institución, sin una excusa suficientemente válida.
Artículo 7. Faltas Gravísimas
Aquellas que
se cometen dentro o fuera de la Institución Educativa que causen perjuicio
material, físico o moral, atentando contra el derecho de las personas y
entorpeciendo los objetivos educativos y el ambiente en la institución.
Dentro de ellas se consideran:
Dentro de ellas se consideran:
1. Portar y/o
utilizar armas de fuego, corto punzantes y/o contundentes.
2. Cualquier tipo de intimidación, amenaza o
agresión causada a un compañero, docente, directivo docente o cualquier miembro
de la comunidad educativa.
3. Participar o incitar a peleas y riñas dentro o
fuera del plantel.
4. Apropiarse
de cualquier elemento que no le pertenezca.
5. Ser coautor,
cómplice o encubridor de faltas cometidas por algún estudiante, tipificadas en estos
acuerdos.
6. Conformar o
traer a la Institución pandillas para agredir a estudiantes o que realicen
actos delincuenciales.
7. Consumir y/o
suministrar bebidas embriagantes o sustancias
psicoactivas (Decreto 1108 del 31 mayo/94) dentro o fuera de la institución.
8. Encontrarse
dentro o fuera del plantel con el uniforme en estado de embriaguez y/o bajo
efectos de sustancias psicoactivas.
9. Frecuentar
billares, tabernas, discotecas, casas de videojuegos o participar en juegos de azar donde medien apuestas con
dinero, portando el uniforme.
Protagonizar escándalos o espectáculos públicos que
atenten contra la moral y las sanas Costumbres, portando o no, el uniforme.
10. Todo acto
que atente contra la práctica de los valores institucionales.
11. Difundir o
escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución, utilizando
cualquier medio de comunicación, entre ellos los electrónicos, pues constituyen
en ocasiones delitos informáticos.
12. Traer a la
Institución material impreso u objetos obscenos que atenten contra la dignidad
humana y contravengan la moral pública y las buenas costumbres.
13. Apoderarse,
desaparecer, adulterar o falsificar evaluaciones, registros académicos, sellos
y papelería de la Institución.
14. Difamar,
injuriar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
15. Cometer
faltas contra la intimidad y el pudor sexual, como:
a) Los actos
sexuales abusivos que atenten contra la integridad y la intimidad de los niños,
niñas y adolescentes.
b) El acceso
sexual violento o abusivo que se presente entre los niños y adolescentes.
c) El ejercicio
de la prostitución.
d) El inducir,
facilitar u obligar a otro estudiante de la institución al ejercicio de la
prostitución.
e) La
participación en organizaciones de trata de personas.
f) El incurrir
en acoso sexual a niños, niñas y jóvenes.
Parágrafo. Toda falta
que se constituya en una infracción penal será sancionada con la cancelación o
la terminación del contrato de prestación del servicio educativo.
CAPITULO III
DEL DEBIDO PROCESO
Artículo 8. Ante El Incumplimiento De Los Acuerdos De
Convivencia, Se Llevará El Siguiente Procedimiento:
1. Los
conflictos que se presenten entre los estudiantes dentro del aula, deben ser
atendidos por el docente a cargo; los conflictos que se generen fuera del salón
en horas de clase, debe ser atendido por el docente titular de esa hora de
clase; si la situación se presenta en espacios de descanso, deberá ser atendida
por el docente encargado de la disciplina o en su defecto por el docente que
haya presenciado la situación. En cada
caso, el docente a cargo llamará la atención verbal dialogando con miras a
buscar la reflexión sobre la falta cometida.
2. Ante una
falta leve cometida por el estudiante; el docente a cargo, procederá como se
especifica en el punto anterior y se establecerán los correctivos de carácter
pedagógico y formativos pertinentes, dejando registro en el libro del
observador. En caso de una falta grave, se procederá de la misma manera, pero
se hará un acta adicional, en la que se especifiquen los hechos y se tomen los descargos de cada una de las
partes implicadas y el caso será reportado inmediatamente a coordinación.
3. El
estudiante que reincida en una falta leve, se hace acreedor a un llamado de
atención por parte del docente, quien citará a sus padres y/o acudientes vía
telefónica o por escrito, para notificarle sobre dicho llamado, apoyado por la
coordinación.
4. Para
resarcir una falta leve el profesor o director de grupo, con el consentimiento
de coordinación, podrá citar a uno o más estudiantes para cumplir con trabajos
pedagógicos o tareas complementarias. El incumplimiento no justificado a esta
citación ocasionará nuevas sanciones.
5. Si
continúa su actitud negativa frente a las normas de convivencia y persiste en
nuevas faltas, el coordinador respectivo o en su defecto el Comité de
Convivencia, de acuerdo con la gravedad de la falta analizará la situación,
notificarán por escrito a sus padres y/o acudientes, quienes a través de la
firma de un acta de compromiso, se responsabilizarán de cumplir con requerimientos
específicos que contribuyan a modificar los comportamientos motivo de la
sanción.
6. Si
después de firmada el acta de compromiso
se reitera en alguna falta, el coordinador de convivencia o en su
defecto el Comité de Convivencia, previo análisis de la situación, hará informe
a rectoría instancia desde la cual, se
notifica por escrito a través de una resolución, a padres o acudientes, la
decisión que puede ser:
a.
Suspensión de 1 a 3 días para faltas graves, tiempo en el cual, tendrán que desarrollar
un trabajo pedagógico y material dentro de la institución, que conduzca a
mejorar el ambiente escolar.
b.
Suspensión de 3 a 5 días si la falta es gravísima.
c. Proceso de desescolarización, el cual
consiste en que el estudiante deberá finalizar su año escolar en casa,
realizando las actividades académicas asignadas por los docentes de cada una de
las áreas, las cuales deberá presentar para su respectiva evaluación con el fin
de obtener la valoración para los respectivos períodos.
e. Para los
estudiantes del grado once, la no proclamación en ceremonia de graduación.
d. En caso
de que el estudiante haya pasado por cada una de las etapas del debido proceso
y no cumpla con las exigencias realizadas a través del proceso de
desescolarización, será considerado desertor y en consecuencia perderá el año
escolar. Así mismo, en caso de querer continuar en el colegio, deberá solicitar
por escrito a Comité de Admisión, su cupo para el año siguiente.
e. Cualquier
falta cometida después de haber firmado matrícula en observación, dará lugar a
la cancelación de la matrícula
f. Una falta
gravísima comprobada, dará lugar a la cancelación de la matrícula.
g. El Comité
de Convivencia será un órgano asesor en la solución de conflictos y garante del
debido proceso en los mismos.
Parágrafo 1. Resarcimiento de perjuicios: los daños materiales causados por el estudiante deben ser reparados por ellos mismos o por su acudiente como condición previa para expedir el paz y salvo de fin de año, para lo cual disponen de un término de cinco (5) días hábiles
Parágrafo 2. La Institución se reserva el derecho de renovación de matrícula para el siguiente año, teniendo en cuenta el cumplimiento de los acuerdos de convivencia y el nivel académico.
Artículo 9. Incumplimiento Al Horario Institucional
1.
Llegar al colegio después de la hora de inicio de la
jornada académica, se considera retardo. Los estudiantes que incurren en
retardos, podrán ingresar a la institución, luego de 15 minutos de iniciada la
jornada escolar y presentarse a la coordinación, donde se dejará registrada la
falta en el observador del alumno y se les asignará una tarea social o
material; una vez terminada dicha tarea, podrán ingresar al aula. Estudiantes
que lleguen después de transcurridos los quince minutos de inicio de la jornada
escolar, no podrán ingresar a la institución durante dicha jornada.
2.
Al completar cuatro (4) retardos, se considerará falta
grave, por lo que el coordinador citará padres y/o acudientes, para dar a
conocer la situación y advertir acerca del inicio de proceso disciplinario.
3.
En caso de comprobarse que los retardos están
asociados a otras conductas negligentes por parte de los padres de familia y/o
acudientes se procederá a remitir a las instancias correspondientes; Comisaría
de Familia, ICBF, etc.
TITULO III
DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
CAPITULO I
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 10.
Derechos
1. El
conocimiento de la filosofía de la Institución y de los acuerdos de
convivencia.
2. La
participación en la Asociación de Padres de Familia.
3. La
información de los procesos académicos y formativos de sus hijos.
4. La
orientación sobre los procedimientos pedagógicos y administrativos.
5. La atención
oportuna (de acuerdo con los horarios establecidos).
6. El debido
proceso.
7. La
participación en los organismos del Gobierno Escolar, como lo establece la Ley.
Artículo 11. Deberes:
1. La
identificación con la filosofía, los principios y los valores institucionales
2. La
responsabilidad y el liderazgo en la formación de sus hijos
3. El apoyo a
las actividades pedagógicas.
4. De acuerdo
con sus principios morales y éticos, dar buen ejemplo a sus hijos
5. El apoyo a
las actividades institucionales en pro de la vivencia del compromiso social.
6. El
cumplimiento con los acuerdos de convivencia.
7. La
asistencia a reuniones, citaciones y demás actividades programadas
8. La
justificación oportuna ante el incumplimiento de deberes.
9. El
cumplimiento del conducto regular y reconocimiento de los roles de autoridad.
10. Informarse
oportunamente sobre los procesos académicos y formativos de sus hijos o
acudidos.
11. La práctica
de relaciones cordiales con la comunidad educativa y una actitud facilitadora
para la solución de conflictos.
12. El responder
por los daños fortuitos causados por sus hijos o acudidos.
13. Participar
activamente en la escuela de padres.
Parágrafo. El
incumplimiento de los deberes de los padres de Familia, ocasionará:
1.
Llamado de atención por escrito.
2.
Citación ante el coordinador respectivo.
3.
Pérdida del cupo en el colegio para su hijo.
4.
El abandono de los hijos y /o acudidos dará lugar a
que la institución informe a las autoridades I.C.B.F, Comisarías de Familia y
demás organismos competentes.
TITULO IV
DE LOS DOCENTES
CAPITULO I
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 12. Derechos
1. El
conocimiento de la filosofía de la Institución y del manual de convivencia.
2. La
actualización profesional.
3. El debido
proceso.
4. Recibir
información clara y oportuna.
5. La
participación en los organismos del Gobierno Escolar.
6. El acceso a
los recursos necesarios para el desarrollo de su labor.
7. Los demás
consignados en la Constitución Política, normas legales vigentes.
Artículo 13. Deberes
1. La vivencia de la filosofía, los principios y los valores institucionales.
2. La puntualidad y el cumplimiento de sus responsabilidades
3.
Utilizar metodologías flexibles que atiendan a las
necesidades educativas especiales de la población escolar.
4.
La información y presentación clara y oportuna del
proceso de seguimiento y evaluación de los estudiantes.
5.
La participación activa en los eventos programados por
la institución: reuniones, formaciones, actividades pedagógicas, culturales y
deportivas.
6.
La presentación oportuna de la planeación y
programación de su trabajo
7.
El ejercicio idóneo del liderazgo académico de acuerdo
con el proyecto educativo.
8.
La permanencia y disponibilidad durante la jornada
laboral.
9.
La práctica de relaciones cordiales con la comunidad
educativa y una actitud facilitadora para la solución de los conflictos.
10. Los demás
que fija la Constitución Política y las normas vigentes.
11. El
cumplimiento del conducto regular y reconocimiento de los roles de autoridad.
TITULO V
DE LOS ESTIMULOS
CAPITULO I
DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 14. Son Estímulos De Los Estudiantes:
1. El reconocimiento personal y de grupo.
2. La
exaltación pública.
3. La izada
de bandera
4. Reconocimiento
al estudiante colaborador.
5. El premio
al mejor bachiller
6. El
reconocimiento al mejor desempeño Pruebas Saber de la Institución.
7. La
designación como representante de la Institución.
8.
Reconocimiento al/los estudiantes con mejor comportamiento.
9.
Reconocimiento al/los estudiantes que se destaquen por su liderazgo.
10. Reconocimiento al/los estudiantes que se destaquen en actividades de protección, conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales.
11. Reconocimiento al/los estudiantes que se destaquen por su solidaridad.
12. Reconocimiento al/los estudiantes que se destaquen por su alto sentido de pertenencia.
13. Reconocimiento al/los estudiantes que mejor porten el uniforme y su presentación personal.
10. Reconocimiento al/los estudiantes que se destaquen en actividades de protección, conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales.
11. Reconocimiento al/los estudiantes que se destaquen por su solidaridad.
12. Reconocimiento al/los estudiantes que se destaquen por su alto sentido de pertenencia.
13. Reconocimiento al/los estudiantes que mejor porten el uniforme y su presentación personal.
14. Reconocimiento
a los estudiantes que demuestren avances significativos en aspectos tanto
académicos como de convivencia.
CAPITULO II
DE LOS DOCENTES
Artículo 15. Son Estímulos Para Los Docentes
1. Los establecidos en las Normas vigentes.
2. Las establecidas
por las autoridades de la Institución.
3. La
designación como jefe de área.
4. La
designación como representante de la Institución.
5.
Exaltación por compromiso y sentido de pertenencia.
6.
Exaltación por ejecución de experiencias pedagógicas significativas.
7. Exaltación
por puntualidad y compromiso.
CAPITULO III
DE LOS PADRES DE FAMILIA
Artículo 16. Son Estímulos Para Los Padres De Familia
1. El reconocimiento de la comunidad educativa por su participación en el desarrollo del PEI.
TITULO VI
NORMAS COMPLEMENTARIAS
CAPITULO I
GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 17. Marco Legal
La Institución Educativa Rafael Uribe Uribe tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector, el Comité de Convivencia Institucional.
El proceso de organización del Gobierno Escolar se fundamenta en la Constitución
Política de Colombia, en la Ley General de Educación, sus Decretos reglamentarios y demás normas concordantes vigentes así como en los reglamentos de la Institución Educativa.
Artículo 18. Principios Reguladores Del Gobierno Escolar.
1. Los representantes de cada uno de los estamentos, se eligen democráticamente de acuerdo con la organización electoral que señala el Consejo Directivo.
2. La
responsabilidad de los representantes de los cuerpos colegiados implica el
compromiso personal y colectivo para generar alternativas válidas que conduzcan
al mejoramiento del proceso educativo.
3. Velar por
el cumplimiento de la Filosofía y los principios Institucionales.
4. Brindar oportunidades de participación a los diferentes estamentos de la Institución.
5. Propender por el progreso de la Institución
4. Brindar oportunidades de participación a los diferentes estamentos de la Institución.
5. Propender por el progreso de la Institución
6. La
interpretación y aplicación de las normas legales vigentes.
Artículo 19º. Órganos Del Gobierno Escolar. Son órganos del Gobierno Escolar:
1. El
Consejo Directivo, como instancia, de participación de la comunidad educativa y
de orientación académica y administrativa del plantel.
2. El
consejo académico, como instancia superior para participar en la orientación
pedagógica del establecimiento.
3. El
rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas
y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.
Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo por el resto del periodo.
Artículo 20º. Integración Del Consejo Directivo.
El consejo
Directivo del establecimiento estará integrado por:
1. El rector,
quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y
extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2. Dos
representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votos en una
asamblea de docentes.
3. Dos
representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva de la
asociación de los padres de familia.
4. Un
representante de los estudiantes elegidos por el consejo de estudiantes, entre
los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido
por la institución.
5. Un
representante de los egresados elegido por el consejo Directivo de ternas
presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su
defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de
personero.
6. Un
representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o
subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento
del establecimiento educativo. El representante será escogido por el consejo
Directivo, de terna presentada por la Cámara de Comercio.
PARAGRAFO: Los
administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo
Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación a solicitud
de cualquiera de sus miembros.
Artículo 21º. Funciones Del Consejo Directivo.
Según el
decreto 1860. Art.23. Son Funciones del Consejo directivo:
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
b. Servir de
instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes,
administrativos, con los estudiantes del establecimiento educativo y después de
haber agotado los procedimientos previstos en el reglamente o manual de
convivencia.
c. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para admisión de nuevos estudiantes.
c. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para admisión de nuevos estudiantes.
e. Asumir la
defensa y garantía de los derechos de toda comunidad educativa, cuando alguno
de sus miembros se sienta lesionado;
f. Aprobar
el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el
rector.
g.
Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional,
del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la
secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que
verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los
reglamentos.
h. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
h. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
i.
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal
administrativo de la institución;
j.
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
k.
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la
realización de actividades educativas, culturales, deportivas y sociales de la
respectiva comunidad educativa.
l. Promover
las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones
educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
m. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
n. Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860;
o. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
m. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
n. Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860;
o. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
p. Darse su
propio reglamento.
Artículo 22º. Consejo académico.
(Art. 145
Ley General y Decreto 1860). El consejo Académico esta integrado por el rector
quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida
en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a. Servir de
órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del
proyecto educativo institucional;
b. Estudiar el
currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y los ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el
Decreto 1860;
c. Organizar el
plan de estudios y orientar su ejecución;
d. Participaren la evaluación institucional anual;
d. Participaren la evaluación institucional anual;
d. Integrar las
comisiones de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los
educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso
general de evaluación.
e. Recibir y
decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación
f. Las demás
funciones afines complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto
educativo institucional.
Artículo 23º. Funciones Del Rector.
Le
corresponde al rector del establecimiento educativo;
a. Orientar la
ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del
gobierno escolar.
b. Velar por el
cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los
recursos necesarios para el efecto;
c. Promover el
proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el
establecimiento.
d. Mantener
activa las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o
auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el mejoramiento
de la vida comunitaria.
e. Establecer
canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad
educativa.
f. Orientar el
proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
g. Ejercer las
funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, los reglamentos y el manual
de convivencia.
h. Identificar
las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del
mejoramiento del proyecto educativo institucional.
i.
Promover actividades de beneficio social que vinculen
al establecimiento con la comunidad local.
j.
Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del
Estado, atenientes a la prestación del servicio público educativo, y
k. Las demás
funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el
proyecto educativo institucional.
Artículo 24º.
Funciones De Los Directivos Docentes.
1. La atención
a los estudiantes en los aspectos académicos, de evaluación y promoción. Para
tal efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados.
2. La
orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios.
Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades
pedagógicas. La interacción y participación de la comunidad educativa para
conseguir el bienestar de la misma. Para ello podrá impulsar programas y
proyectos que respondan a necesidades y conveniencias
3. Integrar el
Consejo Académico junto con el rector y los jefes de área, y orientar el
cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones del mismo.
4. Participar
en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto, cuando este
les formule invitación a solicitud de cualquiera de sus miembros.
5. Organizar a
los profesores por áreas y coordinar sus acciones para el logro de los
objetivos.
6. Establecer
canales y mecanismos de comunicación, entregar formatos de evaluación y
promoción, consolidados periódicos e informar oportunamente de todas las
actividades programadas.
7. Diligenciar
los documentos y controles necesarios para la administración de alumnos y
profesores, de acuerdo con el Manual de Convivencia y las disposiciones
vigentes (formatos de inasistencia, retardos, aspectos disciplinarios).
8. Promover en
los estudiantes hábitos de buena presentación y aseo personal, de acuerdo con
el Manual de Convivencia de la Institución.
9. Rendir
periódicamente al rector los informes sobre las actividades de su dependencia.
10. Responder
por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales
confiados a su manejo.
11. Presentar al
Consejo Directivo las necesidades del material didáctico de las áreas.
12. Colaborar
con el Rector en la planeación y la evaluación institucional.
13. Cumplir con las demás funciones que le sean
asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
TITULO VII
ORGANOS ASESORES DEL GOBIERNO ESCOLAR
CAPITULO I
DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES
ARTICULO
25º. Del Personero De Los Estudiantes. De conformidad con el Decreto 1860.
Art.28, El personero tendrá las siguientes funciones:
a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
c. Presentar
ante el rector, las solicitudes de oficio o petición de parte que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes, y
d. Cuando lo
considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del
rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
El personero
de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente
al de iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el
rector convocara a todos tos estudiantes matriculados con el fin de elegirlo
por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.
El ejercicio
del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el representante
de los estudiantes ante el consejo directivo.
ARTÍCULO 26º. Las Calidades De Los Candidatos Para Ser Elegido Personero Son:
a. Estar matriculado en la Institución al momento de la inscripción.
b.
Distinguirse por su responsabilidad en el desarrollo de sus actividades
académicas y curriculares.
c. No haber
incurrido en faltas graves causales de suspensión.
d.
Distinguirse por su liderazgo y compañerismo.
e. Presentar
por escrito su plan de trabajo
ARTÍCULO 27º. Contralor Estudiantil. Sera el encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución Educativa, especialmente de los recursos del Fondo de Servicios Docentes.
ARTÍCULO 28º. Estructura. La Contraloría Estudiantil estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el Contralor Auxiliar y el Comité Estudiantil de Control Social.
ARTICULO 29º. El Contralor Estudiantil será un estudiante matriculado en la Institución Educativa que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados el mismo día de las elecciones escolares.
ARTÍCULO 30º. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil inscribir su Plan de Acción.
ARTÍCULO 31º. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil es incompatible con el de Personero de los Estudiantes y con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
ARTÍCULO
32º. Funciones. La Contraloría estudiantil y particularmente el Contralor
Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de la Institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la Institución y la Contraloría Departamental.
b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social, con el apoyo de la Contraloría Departamental.
c. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
d. Promover
la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de
la Institución Educativa.
e. Preservar
en la institución Educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de
contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.
f. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la Institución Educativa.
f. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la Institución Educativa.
g. Solicitar
las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones
que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución.
h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité de Control Social.
i. Presentar rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en ejercicio de sus funciones.
h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité de Control Social.
i. Presentar rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en ejercicio de sus funciones.
j. Las demás
que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.
ARTÍCULO 33º. Contraloría Auxiliar. El Contralor Auxiliar, será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil, en casos de fallas temporales o absolutas. El Contralor Auxiliar debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico.
ARTÍCULO 33º. Contraloría Auxiliar. El Contralor Auxiliar, será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil, en casos de fallas temporales o absolutas. El Contralor Auxiliar debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico.
ARTÍCULO 34º. El Comité Estudiantil de Control Social. Estará conformado por un representante de cada grado y apoyará en sus funciones y labores al Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor Estudiantil.
ARTÍCULO 35º. Elección. El Contralor y el Contralor Auxiliar serán elegidos para un período fijo de un año, elecciones que se realizarán dentro de los treinta días calendario siguientes al de iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto.
PARAGRÁFO: Tanto el Contralor como el Contralor Auxiliar Estudiantil podrán ser reelegidos, salvo que es estudiante ingrese al grado once en cuyo caso no podrá postularse.
ARTÍCULO 36º. Revocatoria. Podrá revocarse el mandato del Contralor Estudiantil, por iniciativa de los estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 37º. Incentivos a la Participación. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el período para el cual fue elegido.
CAPITULO II
DEL CONSEJO ESTUDIANTIL
ARTICULO 38º. Consejo De Estudiantes. EL Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento.
El Consejo
Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas
del calendario académico, sendas asambleas integradas por estudiantes que cursen
cada grado, con el fin que elijan de su seno mediante votación secreta, un
vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Corresponde al consejo de
Estudiantes:
a. Darse su propia organización interna.
a. Darse su propia organización interna.
b. Elegir el
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento
y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
c. Invitar a
su deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el
desarrollo de la vida estudiantil, y
d. Las demás
actividades afines y complementarias con las anteriores que le atribuyan el
manual de convivencia.
PARAGRAFO:
Los candidatos al consejo de estudiantes deben reunir las mismas calidades que
se requieren para ser personero.
CAPITULO III
El CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
ARTICULO 39º. De La Asociación De Padres De Familia. La asociación de padres de familia es factor esencial para la colaboración entre educandos, padres de familia y estudiantes.
Además de
sus funciones estatutarias podrá desarrollar actividades como las siguientes:
1. Integrar e impulsar la educación familiar y escolar.
1. Integrar e impulsar la educación familiar y escolar.
2. Colaborar
con los docentes en lo que corresponde a la seguridad moral, higiene y
bienestar de los alumnos.
3. Procurar
una coordinación entre padres y educadores, a fin de descubrir y conocer
inclinaciones y capacidades del educando y orientarlo hacia su pleno
desarrollo.
4. Ofrecer al plantel el concurso intelectual y moral necesario para la solución de aquellos problemas que perturben la formación integral de los alumnos.
4. Ofrecer al plantel el concurso intelectual y moral necesario para la solución de aquellos problemas que perturben la formación integral de los alumnos.
5. Recibir
informes personales y directos sobre asistencia, conducta y aprovechamiento de
sus hijos, así como sobre la marcha del establecimiento.
6. Promover conferencias periódicas y demás acciones que redunden en el mayor conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
7. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.
6. Promover conferencias periódicas y demás acciones que redunden en el mayor conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
7. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.
8. Promover
programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa
que les corresponde, y
9. Promover
el proceso de constitución de consejo de padres de familia, como apoyo a la
función pedagógica que le compete.
La junta
directiva de la asociación de padres existente en establecimiento, elegirá dos
representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la Junta
Directiva y el otro miembro del Consejo de padres de familia.
ARTICULO 40º. Consejo De Padres De Familia. El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudiente en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
ARTICULO 40º. Consejo De Padres De Familia. El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudiente en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
La junta
directiva de la asociación de padres de familia convocara dentro de los
primeros treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases del
periodo lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los
estudiantes de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente ano
lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuara por mayoría de
votos de los miembros presentes, después de transcurrida media hora de iniciada
la asamblea.
ARTICULO 41o. La Asociación de Padres de Familia y el consejo de padres son órganos asesores del Gobierno Escolar y para el desarrollo del proyecto educativo
Institucional.
TITULO VIII
DE LA EVALUACION Y PROMOCION
CAPITULO I
La Institución Educativa Rafael Uribe
adopta el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes, teniendo como
referente el decreto 1290 del 16 de abril de 2009.
El Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes se fundamenta en los siguientes principios:
Ø Formación integral
Ø Respeto a la persona
Ø Proceso enseñanza aprendizaje
Ø El amor como principio fundamental de la educación.
1: Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito
institucional:
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para
consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo
integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita
implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten
debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de
estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e
implementación del plan de mejoramiento institucional.
2. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
Para definición del SIEE, es importante
establecer las condiciones que permitan su desarrollo y aplicación en el ámbito
institucional así:
2.1.- El SIEE hace parte del Proyecto
Educativo Institucional y se rige por los criterios establecidos en su
horizonte institucional y las normas estipuladas en la ley 115 de 1994 donde se
determinan las áreas obligatorias y fundamentales así:
a.- Ciencias Naturales y Educación Ambiental (Biología, Química y Física)
a.- Ciencias Naturales y Educación Ambiental (Biología, Química y Física)
b.- Ciencias Sociales (Historia,
Geografía)
Cívica y Urbanidad)
c.- Educación Artística.
d.- Educación Ética y Valores.
e.- Educación Física, Recreación y
Deportes
f.- Educación Religiosa
g.- Humanidades (Lengua Castellana e
Idioma Extranjero: Inglés)
h.- Matemáticas
i.- Filosofía.
j.- Ciencias Políticas
k.- Ciencias Económicas
l.- Emprendimiento
m.- Tecnología e Informática
2.2.- La evaluación de desempeño del
estudiante se fundamenta en el trabajo integrado de los saberes:
Saber conocer: procesos cognitivos,
contenidos conceptuales, estrategias cognitivas. Criterio académico.
Saber hacer: procesos psicomotores,
contenidos procedimentales, estrategias metodológicas. Criterio académico.
Saber ser: procesos afectivos,
actitudinales, motivacionales. Criterio Personal.
Saber convivir. Relación con el otro. Criterio social
Saber convivir. Relación con el otro. Criterio social
3. Criterios De Evaluación Y Promoción.
3.1. Criterios de evaluación: el SIEE se
fundamenta en los siguientes criterios:
a.- Permanente: los procesos y actividades que la conforman están distribuidos a lo largo de todo el período académico, con la periodicidad de la estrategia pedagógica elegida.
a.- Permanente: los procesos y actividades que la conforman están distribuidos a lo largo de todo el período académico, con la periodicidad de la estrategia pedagógica elegida.
b.- Sistemática: cada proceso y actividad
que la conforman responde a una concepción global de la misma.
c.- Acumulativa: produce, al término del
período académico, una valoración definitiva en la que se reflejan, según la
ponderación contemplada en la programación, todos los procesos y actividades
realizadas ordinariamente durante el período y año lectivo.
d.- Objetiva: esto es, compuesta por
procedimientos que valoran el real desempeño del estudiante.
e.- Formativa: en cuanto debe
retroalimentar el proceso de formación del estudiante y reforzar la estrategia
de aprender a aprender. En este sentido, deben evitarse las pruebas basadas
principalmente en la memoria. La valoración deberá, en todo caso, respetar la
libertad de pensamiento y de opinión del estudiante y apreciará positivamente
su capacidad de formarse un criterio propio fundamentado y racional.
f.- Consecuente: en cuanto responde a
los objetivos, a la estrategia pedagógica y a los contenidos.
g.- Cualitativa: que permita mirar al
ser humano como sujeto que aprende y que siente.
h.- Visionaria: Siempre deben existir
criterios previos para la evaluación.
3.2. Criterios de promoción: se
establecen de acuerdo con el grado de exigencia institucional y con el fin de
garantizar altos niveles de desempeño; en este sentido, se consideran para
la promoción de un grado a otro,
cualquiera de los siguientes criterios:
3.2.1. Promoción de la Asignatura:
a.
Alcanzar el 60% del total de los desempeños programados.
3.2.2.
Promoción del área.
a. Alcanzar mínimo el 60% de la sumatoria de los desempeños programados por cada asignatura.
.b. Asistir regularmente al 80% de las
actividades programadas en el área.
3.2.3. Promoción del grado:
3.2.3. Promoción del grado:
a.
Alcanzar el 60% de los desempeños
programados para el año
b. Asistir regularmente al 80% de las
actividades escolares.
PARAGRAFO 1. El estudiante que obtenga desempeño
bajo en aéreas o asignaturas al finalizar el periodo, podrá presentar la recuperación
correspondiente. Al finalizar el año escolar se promedian las notas definitivas
de los cuatro (4) periodos.
- Si
el estudiante pierde tres (3) o más áreas: Reprueba el año.
- Si
el estudiante pierde dos (2) áreas, deberá presentar nueva evaluación y con
la pérdida de alguna de las dos (2): Reprueba el año.
NOTA: Cuando el área no tiene asignaturas, se
dejara la nota obtenida en la nueva evaluación; cuando el área tiene dos (2) o
mas asignaturas, presenta nueva evaluación, únicamente de la asignatura perdida
y esta nota obtenida se promedia con el histórico de las otras asignaturas.
- Si el estudiante pierde solo un
área debe presentar nueva evaluación;
pero si su promedio es de tres punto cinco (3.5), o superior, aprueba el área
sin presentar nueva evaluación.
PARAGRAFO 2 : el estudiante que obtenga desempeño
Bajo en una asignatura que hace parte de un área, si al promediar las notas de
la asignatura del área, se obtiene desempeño básico, alto o superior, NO debe
presentar nueva evaluación de la asignatura perdida, ya que la promoción se
realiza por área.
NOTA: -Según acta No.001 del 17 de enero del
2012, se ratifica y se acuerda, que si con el promedio pasa el área, la
nota mínima será de tres punto cero (3.0), que lo hará el
sistema de calificaciones.
- Según acta No.003 del 12 de marzo del
2012, se aprueba dar el siguiente porcentaje a las asignaturas del área,
ratificándose para que quede de la siguiente manera:
v
Ciencias Naturales y Educación
Ambiental:
-Química: 50%
-Física: 50%
Para la media académica.
v
Ciencias Sociales:
-Historia. 34%
-Geografía: 33%
-Cívica y Urbanidad: 33 %
Para la básica primaria, la básica secundaria y la media académica..
v
Humanidades:
-Ingles: 50%
-Lengua Castellana: 50%
Para la básica primaria, para la básica secundaria y para la media académica.
NOTA: La valoración obtenida en la nueva
evaluación, al finalizar el calendario académico, se registrara en el Libro
General de Calificaciones.
Promoción anticipada de grado. Durante el primer
período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los
padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción
anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento
superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las
competencias básicas del grado que cursa.
Además deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
-Diligencia del formulario
-Estar legalmente matriculado
-Demostrar un comportamiento superior
-Puntual asistencia a clase.
.Haber finalizado y reprobado el año
lectivo anterior.
-Firmar compromiso de responsabilidad,
-Asistir a asesorías psicológicas en
caso de ser convocado.
-.La promoción anticipada será
solicitada por una (1) sola vez.
-Quienes hayan reprobado dos (2) años
consecutivos, NO podrán solicitar promoción anticipad.
- Si un estudiante es promocionado, las
notas que obtuvo en el primer periodo, se convalidaran para el primer periodo
del grado al que fue promocionado.
-Obtenida la promoción anticipada, el
estudiante debe continuar demostrando buen desempeño académico y excelente
comportamiento.
.-La promoción anticipada del
estudiante, decisión del Consejo Directivo, será consignada en acta, si es
positiva en el registro escolar y en acta de la Comisión de Evaluación y
Promoción.
NOTA: Según acta No. 007 del 4 de diciembre de
2012, se aprobaron acuerdos. para promoción anticipada, así :
Ø
Promoción anticipada para estudiantes
que reprobaron el año por una (1) o dos (2) áreas, para realizar este proceso
al iniciar el año lectivo 2013; del cual se llegó al acuerdo que este proceso
no aplica para el presente año (2013).
Ø
Promoción anticipada para estudiantes
que reprobaron el año por tres (3) o más áreas con el proceso establecido por
el decreto 1290 del 16 de abril del 2009 y cumpliendo con los requisitos
requeridos por la Institución.
Ø
Promoción anticipada para estudiantes
destacados en sus desempeños y cumpliendo con los requisitos exigidos por la
institución.
El consejo académico ratifica las dos últimas formas de promoción
anticipada, a las que los estudiantes pueden acceder en este año lectivo 2013.
Graduación. Los estudiantes que culminen la
educación media académica obtendrán el título de Bachiller Académico, cuando
hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el
establecimiento educativo en el proyecto educativo institucional, de acuerdo
con la ley y las normas reglamentarias.
3.2.4 Criterios de no promoción:
3.2.4 Criterios de no promoción:
a.- La no aprobación de tres o más
áreas.
b.- Inasistencia al 20% o más de las
actividades escolares.
NOTA: Según el Acta No 008 de 29 de
Noviembre de 2011, se acuerda los
porcentajes de reprobación y se ratifican en reunión del Consejo Académico por
unanimidad de sus integrantes, quedando de la siguiente manera:
·
Para el año 2012: 8%
·
Para el año 2013: 7%
·
Para el año 2014 6%
·
Para el año 2015: 5%
·
Para el año 2016: 4%
Con el fin de determinar el año 2013 con el
7% de reprobación, se acuerda que también se maneja el porcentaje de
reprobación para cada planilla en el respectivo periodo y de esta forma
asegurar el porcentaje del 7% de
reprobación, al finalizar el año lectivo 2013, así:
-
Primer periodo cada planilla debe cumplir el 28%
-
Segundo periodo cada
planilla debe cumplir el 21%
-
Tercer periodo cada planilla
debe cumplir el 14%´
-
Cuarto periodo cada planilla
debe cumplir el 7%.
Para lograr este objetivo,
se debe trabajar desde el sistema del programa de calificaciones y así cada
asignatura y área, lo debe cumplir.
NOTA:
-Según el acta No. 008 del 29 de noviembre del 2011, el estudiante que al
finalizar el periodo tenga desempeño bajo en asignaturas o áreas deberá
recuperar, se ratifica en Consejo académico la siguiente decisión: En la ultima
semana de cada periodo, en cada asignatura o área se desarrollara semana de refuerzo
para que los estudiantes puedan alcanzar la nota requerida para un
desempeño básico, alto o superior en el
periodo. Al finalizar el año lectivo y
el estudiante que obtenga desempeño bajo
en asignatura o área deberá presentar nueva evaluación, según lo estipula el
SIEE de la institución; al terminar el año lectivo, se promedian las notas de
cada periodo para sacar una nota definitiva.
4.- Escala De Valoración Institucional Y Su Respectiva Equivalencia Con La
Escala Nacional.
• Desempeño Superior
• Desempeño Alto
• Desempeño Básico
• Desempeño Bajo
La evaluación que la Institución
Educativa Rafael Uribe Uribe desarrollará será mixta en la cual se relacionan
los cuatro saberes constitutivos (Saber conocer, Saber hacer, Saber Ser y Saber
Convivir) y una valoración cuantitativa de 1 a 5 establecida en rangos así:
Valoración Nivel de desempeño
1.0 a 2.9 Desempeño bajo
3.0 a 3.9 Desempeño básico
4.0 a 4.5 Desempeño alto
4.6 a 5.0 Desempeño superior
La escala se fundamenta en razón de la
calidad académica cuya exigencia se estipula en el 80% para la aprobación de
cada una de las áreas académicas en cada período.
DESEMPEÑO SUPERIOR
• Cuando el estudiante presente sus
evaluaciones, trabajos oportuna y correctamente.
• Cuando su comportamiento en clase, es
acorde a las normas del Manual de Convivencia.
• Cuando maneja correctamente su
inteligencia emocional.
• Cuando manifiesta actitudes de
liderazgo constructivo.
• Cuando manifiesta actitud conciliadora
frente a los conflictos intrapersonales e interpersonales.
• Cuando asista puntualmente a la
Institución.
• Cuando es receptivo al llamado de sus
superiores.
DESEMPEÑO ALTO
• Cuando presenta evaluaciones y
actividades con algunas deficiencias de tiempo y de contenido temático.
• Cuando tiene algunas fallas de
asistencia justificadas.
• Cuando presenta algunas dificultades
en sus actitudes emocionales.
• Cuando se le dificulta solucionar
diferentes conflictos cotidianos.
DESEMPEÑO BÁSICO
• Cuando asiste regularmente a clase.
• Cuando sus evaluaciones, trabajos
académicos presentan errores de contenido temático, de tiempo y de estética.
• Cuando su proceso cognitivo,
comprensivo, interpretativo y propositivo es mínimo.
• Cuando su nivel sicoafectivo es
limitado.
• Cuando su atención en clase es
dispersa.
• Cuando su nivel social limita su
interacción con el resto del grupo.
DESEMPEÑO BAJO
DESEMPEÑO BAJO
• Cuando es negligente frente a las
actividades académicas de clase y extraclase.
• Cuando su desarrollo cognitivo
delimita su capacidad para asimilar los conceptos.
• Cuando no controla sus emociones
personales frente a los diferentes conflictos personales.
• Cuando no demuestra interés y empeño
por la academia.
• Cuando hace caso omiso al llamado de
atención de sus superiores.
5.- Estrategias De Valoración Integral De Los Desempeños De Los Estudiantes.
5.- Estrategias De Valoración Integral De Los Desempeños De Los Estudiantes.
5.1 Las estrategias de valoración se
fundamentan en lo establecido en los cuatro pilares de la educación (Saber
Conocer, Saber Hacer, Saber Ser, Saber Convivir)
5.2 Los docentes planean la evaluación para cada uno de los períodos a través de la elaboración de una rúbrica o matriz de evaluación en la cual se establecen los desempeños y niveles de desempeño de cada área, que se entregará al estudiante con el fin de dar a conocer el proceso de evaluación.
5.2 Los docentes planean la evaluación para cada uno de los períodos a través de la elaboración de una rúbrica o matriz de evaluación en la cual se establecen los desempeños y niveles de desempeño de cada área, que se entregará al estudiante con el fin de dar a conocer el proceso de evaluación.
6.- Acciones De Seguimiento Para El Mejoramiento De Los Desempeños De Los
Estudiantes Durante El Año Escolar.
Según lo establecido en el Proyecto
Educativo Institucional se determinan las siguientes acciones orientadas al
mejoramiento de los desempeños de los estudiantes:
a.- Durante el período el docente observa las dificultades que presentan los estudiantes y realiza las estrategias de apoyo y/o profundización correspondientes.
a.- Durante el período el docente observa las dificultades que presentan los estudiantes y realiza las estrategias de apoyo y/o profundización correspondientes.
b.- Al iniciar el período se entregará
la rúbrica o matriz de evaluación a cada estudiante y se dará a conocer las
estrategias de apoyo y de profundización especificadas en el plan de clase.
c.- Durante el período los docentes
establecerán los mecanismos y estrategias que le permitan al estudiante lograr
niveles de aprendizaje y desempeños óptimos, de manera que los índices de
reprobación sean mínimos en cada área.
d.- Los docentes generarán espacios de
acompañamiento personal y grupal, que permitan mejorar los niveles de desempeño
cuando se presenten dificultades en el proceso de aprendizaje.
e.- El docente dejará evidencia o
registro en el plan de área de las estrategias de profundización y/o apoyo
realizadas en cada período (acta, formato o seguimiento), de manera que el
Consejo Académico, en caso de reclamaciones, pueda realizar la respectiva
verificación. Finalizado cada período no se establecerán tiempos de superación
ni de recuperación.
f.- El Consejo Académico hará
seguimiento permanente a los procesos de evaluación y planteará directrices
para establecer estrategias de apoyo y profundización con el fin de alcanzar
óptimos niveles en el desempeño de los estudiantes
7.- Procesos De Autoevaluación De Los Estudiantes.
La autoevaluación se tendrá en cuenta en
la valoración del aspecto actitudinal; es decir, en el SER, que será justificada por el estudiante. Los docentes
establecerán los criterios para su aplicación y valoración durante el proceso.
8.- Estrategias De Apoyo Necesarias Para Resolver Situaciones Pedagógicas
Pendientes De Los Estudiantes.
a.- Cada área velará porque se genere un
alto porcentaje de aprendizaje y por ende de aprobación según la media
progresiva en cada área y grado por período.
b.- Los padres de familia apoyarán los
procesos académicos y de convivencia involucrándose en las actividades
programadas por la institución a través de la participación activa y permanente
en talleres, escuela de padres, reuniones de grado, entre otros.
c.- El grupo interdisciplinar (director
de grupo, docentes y coordinadores) acompañará a los estudiantes que presenten
dificultades en su desempeño escolar.
d.- Los docentes diseñarán un plan de
refuerzo para los estudiantes que persistan en el bajo desempeño de un área, el
cual se entregará con el informe final para que sea desarrollado en el período
de vacaciones, bajo la responsabilidad del estudiante y padres de familia.
9.- Acciones Para Garantizar Que Los Directivos Docentes Y Docentes Del
Establecimiento Educativo Cumplan Con Los Procesos Evaluativos Estipulados En
El Sistema Institucional De Evaluación.
El SIEE se fundamenta en las normas
legales vigentes y se estructura a través del aporte y acompañamiento de los
docentes; en este sentido, los directivos y docentes cumplirán con las
disposiciones establecidas así:
a.- Los docentes presentarán a
Coordinación Académica una matriz de evaluación por período en cada una de las
áreas que desarrolle; de este instrumento se obtendrá la información que se
registrará en el informe valorativo del estudiante.
b.- El Coordinador Académico analizará
en forma permanente, los casos especiales de bajo desempeño académico y
determinará las directrices tendientes a la superación de las dificultades.
c.- El Consejo Directivo velará por el
cumplimiento de lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación de
Estudiantes.
10.- Periodicidad De Entrega De Informes A Los Padres De Familia.
Se entregará un informe por cada período. El informe del cuarto período y el informe final se entregarán una vez finalizado el año escolar, previa publicación en cartelera de los resultados valorativos para que padres de familia y estudiantes los conozcan antes de la entrega de informes finales.
Se entregará un informe por cada período. El informe del cuarto período y el informe final se entregarán una vez finalizado el año escolar, previa publicación en cartelera de los resultados valorativos para que padres de familia y estudiantes los conozcan antes de la entrega de informes finales.
11.- Estructura De Los Informes De Valoración De Estudiantes.
Los informes de valoración estarán
constituidos por: identificación general, niveles de desempeño alcanzados en
cada área en los saberes constitutivos; la valoración cuantitativa equivalente
a cada uno de los desempeños, la asistencia, la valoración de comportamiento y
los resultados obtenidos en los períodos anteriores.
MODELO DE INFORME DE
VALORACIÓN. Actual
INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAFAEL
URIBE URIBE
Manzana 25 Barrio Balkanes - Espinal, Tolima
Teléfonos: 2481201 -, Fax: 2484072 RES: 2038 de Noviembre 24 del 2008 DANE:173268001494 ICFES:065318
INFORME
VALORATIVO
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Código
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Apellidos y Nombre
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Periodo
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Grado
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Jornada
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Año
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Matricula
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P. No
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ÁREAS Y ASIGNATURAS
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FALLAS
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I.H.S.
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VALORACIÓN
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CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL (CN)
Biologia
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LOGRO:
DEBILIDAD:
RECOMENDACIÓN:
CIENCIAS SOCIALES, HISTORIA, GEOGRAFÍA (CS)
Historia, Geografía
LOGRO:
DEBILIDAD:
RECOMENDACIÓN:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DEMOCRACIA,
INSTRUCCIÓN CÍVICA Y URBANIDAD (CP)
Constitución Política Y Democracia,
Instrucción Civica Y Urbanidad
LOGRO:
DEBILIDAD:
RECOMENDACIÓN:
Artística
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LOGRO:.
DEBILIDAD:
RECOMENDACIÓN:
PLANILLA DE VALORACIÓN POR PERÍODO.
PLANILLA
CONTROL ASISTENCIA Y RENDIMIENTO ACADÉMICO
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GRADO: GRUPO: PERIODO: AREA:
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APELLIDOS
Y NOMBRES
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INASISTENCIAS
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12.- Instancias, Procedimientos Y Mecanismos De Atención Y Resolución De
Reclamaciones De Padres De Familia Y Estudiantes Sobre La Evaluación Y
Promoción.
Las instancias establecidas y el
conducto regular del Sistema Institucional Evaluación de Estudiantes son:
a.- Docente de área: evaluador directo y
principal responsable del proceso.
b.- Director de Grupo: primera instancia
consultiva y mediadora de reclamación.
c.- Jefe de Área: segunda instancia
consultiva y mediadora en atención de reclamos. Revisará las propuestas de
evaluación (rúbrica de cada período).
d.- Coordinador: instancia de mediación
y solución de las dificultades académicas a nivel individual y grupal durante
el período.
e.- Asamblea de Profesores: instancia de
análisis del desempeño académico y de convivencia por período.
f.- Comisión de Evaluación y Promoción:
integrada por directores de grupo, un padre de familia del grado
correspondiente y el rector o su delegado. Instancia de revisión y decisión en
cuanto a evaluación y promoción.
g.- Consejo Académico: instancia de
acompañamiento de los desempeños en cada período y al final del proceso.
h.- Consejo Directivo: última instancia
a nivel institucional en la solución de reclamos.
13. Los Procedimientos Para La Solución De Reclamaciones.
Media sólo cuando las partes han agotado procesos de conciliación y acuerdo.
Solicitud por parte del peticionario en todas las instancias
13. Los Procedimientos Para La Solución De Reclamaciones.
Media sólo cuando las partes han agotado procesos de conciliación y acuerdo.
Solicitud por parte del peticionario en todas las instancias
13.1 PRIMERA INSTANCIA:
• Presentar por escrito, por el
estudiante, o por su padre o madre, o por su acudiente, o por su apoderado
• Deberá ser en un término máximo de 5
días hábiles posteriores a la entrega de la calificación.
• Deberá tener como mínimo los
siguientes contenidos:
• Fecha de presentación
• Fecha de acusación de los hechos
• Motivo de la solicitud y/o requerimiento
• Pretensiones
• Sustento (podrá ser normativo y/o de
hechos)
• El área
• Pruebas (si es del caso)
• Quien realizo la calificación (si es
del caso)
• Dirección del peticionario
• Teléfono del peticionario (si lo
posee)
• Correo electrónico del peticionario
(si lo posee)
• Deberá ser ante el docente que ha
expedido la calificación (así lo menciona el código administrativo en cuanto al
agotamiento de la vía gubernativa y al debido proceso).
• El docente deberá tratar la petición y
responderla a través de oficio escrito en un término máximo de 3 días hábiles.
Para ello deberá contar con el visto bueno del Jefe de Área y del Coordinador
Académico.
13.2 SEGUNDA INSTANCIA:
• Deberá ser considerada como la
instancia superior inmediata de quienes profirieron el primer fallo. (Para el
caso la Comisión de Evaluación y Promoción).
• El estudiante, o sus padres, o su
acudiente, o su apoderado; una vez sean informados de la primera instancia
deberán dejar por escrito con los siguientes contenidos mínimos su desacuerdo a
la decisión:
• Fecha de presentación
• Fecha de acusación de los hechos
• Motivo de la solicitud y/o
requerimiento
• Pretensiones
• Sustento (podrá ser normativo y/o de
hechos)
• El área y la asignatura
• Pruebas (si es del caso)
• Quien realizo la calificación (si es
del caso)
• Dirección del peticionario
• Teléfono del peticionario (si lo
posee)
• Correo electrónico del peticionario
(si lo posee)
• Deberá presentarse la petición en un
término máximo de 5 días hábiles posteriores a la entrega de la decisión de
primera instancia.
• Deberá entonces la Comisión de
Evaluación y Promoción con el ánimo de realizar el agotamiento de la vía
gubernativa, responderla a través de una Resolución en un término máximo de 10
días hábiles en el sentido de ratificarse o cambiar la decisión de primera
instancia. Ante este acto administrativo proceden los recursos de reposición
ante quien ha expedido la Resolución, de Apelación (el cual podrá ser
subsidiario) ante la instancia superior inmediata (que para el caso es el
Consejo Académico) y de Revisión ante la instancia superior inmediata (que para
el caso es el Consejo Directivo).
Los términos de respuesta del recurso de
reposición podrán ser máximos de 5 días hábiles.
• Si se llegase hasta el recurso de
Apelación entonces el Consejo Académico con el ánimo de realizar el agotamiento
de la vía gubernativa, deberá tratar el recurso y responderlo a través de una
Resolución en un término máximo de 10 días hábiles en el sentido de ratificarse
o cambiar la decisión.
• Si se llegase hasta el recurso de
Revisión entonces el Consejo Directivo con el ánimo de realizar el agotamiento
de la vía gubernativa, deberá tratar el recurso y responderlo a través de una
Resolución en un término máximo de 10 días hábiles en el sentido de ratificarse
o cambiar la decisión. Ante este acto administrativo no procede ningún recurso
a nivel de la institución educativa.
14.- Mecanismos De Participación De La Comunidad Educativa En La Construcción Del Sistema Institucional De Evaluación De Los Estudiantes.
14.- Mecanismos De Participación De La Comunidad Educativa En La Construcción Del Sistema Institucional De Evaluación De Los Estudiantes.
Para la construcción del SIEE, se contó
con la participación activa de diferentes instancias institucionales como el
Consejo Académico, Consejo de Padres, el Consejo Estudiantil, Asociación de
Padres de Familia y el Consejo Directivo.
15.- Derechos, Deberes De Los Estudiantes Y Padres De Familia Según El Decreto 1290
15.- Derechos, Deberes De Los Estudiantes Y Padres De Familia Según El Decreto 1290
Teniendo en cuenta que los padres de
familia cumplen un papel fundamental en la formación integral de sus hijos es
importante recordar los derechos y deberes estipulados en el decreto 1290:
a. Derechos del estudiante. (Art. 12).
El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho
a:
1. Ser evaluado de manera integral en
todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema institucional de
evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de
evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Conocer los resultados de los
procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes
y solicitudes presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento
de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
b.- Deberes del estudiante. (Art. 13).El
estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos
académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y
compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
c.- Derechos de los padres de familia.
(Art. 14). En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen
los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de
evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de
evaluación y promoción desde el inicio de año escolar
2. Acompañar el proceso evaluativo de
los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de
evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a
las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus
hijos.
d.- Deberes de los padres de familia.
(Art. 15). De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
1. Participar, a través de las
instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos
de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al
proceso evaluativo de sus hijos
3. Analizar los informes periódicos de
evaluación.
16.- Seguimiento, Revisión Y Ajustes Al Sistema Institucional De Evaluación
De Estudiantes.
a.- Durante el año lectivo se
establecerá un monitoreo o seguimiento permanente al Sistema Institucional de
Evaluación que servirá de referencia y análisis para establecer acciones
correctivas y de mejoramiento.
b.- Otros aspectos que no aparecen en
estos acuerdos serán tomadas de forma textual del Decreto 1290 y de norma de
superior jerarquía.
COMISIONES DE EVALUACIÓN
El Consejo Académico conformará, para
cada grado, una comisión de evaluación y promoción integrada por un
representante de los padres de familia por grupo, el rector o su delegado y dos
docentes.
CAPITULO VIII
COMITÉ DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL
ARTICULO
52o. CONFORMACION:
El comité de convivencia institucional, según la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 "POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y Formación PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR, estará conformado por:
El rector
del establecimiento educativo, quien preside el comité
./ El
personero estudiantil
./ El
docente con función de orientación
./ El
coordinador cuando exista este cargo
./ El
presidente del consejo de padres de familia
./ El
presidente del consejo de estudiantes
./ Un (1)
docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar:
ARTICULO 53o. FUNCIONES
ARTICULO 53o. FUNCIONES
Las funciones de este comité son las establecidas por la ley 1620 del 13 de marzo de 2013, según su artículo 13:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver
los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y
estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos
acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y
mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad
educativa.
3. Promover la vinculación de los
establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de
convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que
respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la
resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por
solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio
cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a
los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el
padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento
educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar definida en
el artículo
29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso
escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos
por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia,
porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la
comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por
otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y
de la Ruta.
6. Liderar
el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la
convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Hacer
seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de
convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de
la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los
Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación
de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el
comité.
8. Proponer,
analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización
del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean
el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y
mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARÁGRAFO:
Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar o las normas vigentes y formará
parte del manual de funciones de la institución.
APITULO IX
CUMPLIMIENTO Y REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTICULO 54o. El presente Manual se aplicará mientras esté vigente: la Comunidad Educativa velará por que sea susceptible a ser modificado de acuerdo con las condiciones académicas, pedagógicas y sociales que se presenten.
ARTICULO 55o. La institución creará un Comité de Convivencia quien será el encargado de velar por el cumplimiento del mismo, de acuerdo con las funciones propias que la Ley establezca.
ARTICULO 56. El presente manual rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el anterior.
Expedido en la ciudad de El Espinal Tolima a los 13 días del mes de junio de 2013.
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