Escuela para Padres

viernes, 24 de enero de 2014

MANUAL DE CONVIVENCIA VIGENTE

Cuadro de texto:      

     
Cuadro de texto:



INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAFAEL URIBE URIBE
MANUAL DE CONVIVENCIA
(ACUERDOS)

TITULO I

MARCO LEGAL


ARTÍCULO 1. El manual de convivencia es el conjunto de orientaciones y normas establecidas de acuerdo con los principios y la filosofía de la Institución, de las disposiciones constitucionales y legales vigentes que se requieren para el normal funcionamiento de la Institución.

El fundamento legal del presente manual es la Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación especialmente en los artículos 73 y 87; el Decreto 1860 de 1994 reglamentario de la anterior ley; la Ley de la Infancia y adolescencia (1098 de 2006),  el Decreto 1108, Ley 1620 del 15 de marzo de 2013, "Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia  escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y  mitigación de la violencia escolar", Constitución Política de Colombia de 1991  y demás normas concordantes que definen los derechos y deberes de los estudiantes, sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, los compromisos de los padres de familia, los estímulos, sanciones y actividades.

Los padres de familia y el estudiante al firmar la matrícula lo aceptan en todos sus artículos.


TITULO II

DE LOS ESTUDIANTES
CAPITULO I

DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 2. DERECHOS. Un derecho es una garantía con que cuenta un individuo para interactuar en un espacio determinado.
Son derechos:
1.    Conocer los acuerdos de convivencia.
2.    Recibir explicaciones y asesoría oportuna acerca de los procedimientos e investigaciones propuestas y previstas en cada una de las asignaturas.
3.    Recibir estímulos por su desempeño.
4.    Conocer el proceso de valoración y asignaturas.
5.    Recibir oportunamente los resultados de las evaluaciones por parte de los docentes.
6.     Presentar las pruebas de desempeño para superar las dificultades académicas de cada período, dentro de la semana destinada para refuerzo escolar y/o de las fechas que para tal efecto se designen.
7.    Ser evaluado integralmente de acuerdo a los criterios establecidos en nuestro PEI.
8.    La libertad de expresión y de culto religioso.
9.    El debido proceso en sus intervenciones institucionales.
10. Ser tratado en todo momento y por todos los miembros de la comunidad educativa con dignidad, respeto y sin discriminaciones de ninguna índole.
11. Utilizar las instalaciones y la infraestructura necesarias para desarrollar el plan curricular.
12. Participar en los organismos del gobierno escolar.
13. Formar parte de organizaciones culturales, deportivas y representar a la Institución en diferentes eventos autorizados por la institución.
14. Disfrutar de espacios de esparcimiento dentro de la institución.

ARTICULO 3. DEBERES. Son deberes fundamentales: La práctica de actos conscientes y responsables, necesarios para la convivencia social los cuales estarán enmarcados dentro de:
3.1 La vivencia de la filosofía, los principios y valores institucionales.
3.2 Portar los uniformes correspondientes, cumpliendo los siguientes requerimientos:

3.2.1  DE EDUCACION FISICA (Masculino y femenino):

Unisex pantalón sudadera bota recta (no entubado), color vinotinto, con dos bandas color oro en ambos costados; camibuso blanco con puño y cuello de color blanco escote en V, escudo del colegio estampado en el lado izquierdo superior; opcionalmente se puede utilizar buso blanco interno sin ningún estampado, tenis blanco y medias blancas media pierna.

Los estudiantes podrán asistir a clases en traje de educación física únicamente el día que le corresponda dicha clase, o con previa autorización del coordinador de disciplina o Rectoría.

3.2.2. DE DIARIO: EL UNIFORME DE DIARIO PARA HOMBRES:

Pantalón gris frío, bota recta (no entubado), camisa guayabera blanca manga corta,  con embone de tela gris frío en la parte inferior de la manga, un bolsillo de color blanco en cada lateral inferior; escudo del colegio bordado al lado izquierdo. Uso de camiseta interior, la cual deberá ser totalmente blanca y llevarse dentro de la pretina del pantalón. Zapatos colegial color negro y medias de color gris, media pierna, al tono del pantalón.

Los uniformes se portarán sin accesorios como: Aretes, pirsin, cachuchas, cadenas, pulseras, evitando igualmente cabelleras o cortes estrafalarios.

3.2.3 EL UNIFORME DE DIARIO PARA MUJERES

Jardinera azul a cuadros, talle largo con prenses, escote en V, hasta la rodilla (según modelo institucional). Blusa blanca manga corta, con embone en las mangas de la misma tela de la jardinera; cuello camisero, sin escudo. Zapatos colegial negros y medias completamente blancas a tres cuartos.

Accesorios: Para el cabello, se permiten accesorios de color blanco o azul (tono de la jardinera).  Aretes pequeños, preferiblemente de color blanco o azul (tono de la jardinera); no utilizar ningún tipo de accesorios mientras porte el uniforme.
 
Maquillaje: Las estudiantes portarán su uniforme sin maquillaje. Las uñas deben estar bien cuidadas; no se permite el uso de esmalte.

Parágrafo 1. Los uniformes tanto en su diseño, como en material y colores no podrán variar sin la aprobación previa de la mayoría, calificada en la asamblea general de la Asociación de Padres de Familia, Rectoría de la Institución y aprobación del consejo directivo.

Parágrafo 2. Portar el uniforme de la institución implica:

1. Uso permanente, según la jornada escolar: En caso de que por deterioro no pueda portar su uniforme, el estudiante podrá ingresar al colegio con el aval de la coordinación de convivencia, previa presentación de excusa por su acudiente.
 
2. Uniforme limpio y bien cuidado. 
3.3 Responder a los compromisos académicos en la búsqueda de la excelencia.

3.4 Presentar los trabajos con pulcritud y puntualidad, bajo los criterios acordados.

3.5. Tratar respetuosamente de hecho y palabra a: Funcionarios, directivos docentes, docentes, compañeros y demás personas; así se encuentren transitoriamente en la Institución, evitando expresiones ofensivas, gestos, chistes de mal gusto, apodos y comentarios difamatorios, abuchear, ridiculizar y hacer burlas. De igual manera, la práctica de bullying, ciberbullying o cualquier tipo de intimidación escolar.

3.6. Justificar las ausencias a la institución en un plazo de tres (3) días hábiles.

3.7. Asistir puntualmente a las actividades académicas y de comunidad programadas; participar y colaborar en su desarrollo.

3.8 Portar en forma pulcra y completa el uniforme en las actividades curriculares y extracurriculares que lo exijan.

3.9. Asumir permanentemente una actitud discreta y respetuosa en las relaciones interpersonales dentro y fuera de la Institución.

3.10. Salvaguardar la integridad física y psicológica. En consecuencia la Institución prohíbe el expendio, el porte y consumo de sustancias psicoactivas y alcohólicas.

3.11. Proteger la integridad física personal y de la comunidad, por lo tanto se prohíbe el porte de armas y demás objetos que puedan lesionar a otros.

3.12. Entregar al director de grupo o coordinador todo objeto que encuentre y no le pertenezca.

3.13. Comunicar oportunamente a quien corresponda el conocimiento de toda conducta que sea contraria a los parámetros de estos acuerdos, en cuanto a la moral y la ética ciudadana.

3.14. Tener en silencio o en vibrador su celular en horas de clase, actos culturales y actividades académicas; así como evitar el uso de este y demás aparatos electrónicos en dichos espacios.

3.15. Si es elegido para ser parte del gobierno escolar, participar activa y responsablemente en él.

3.16. Como estudiantes de la Institución Educativa Rafael Uribe Uribe, ser consciente que el mayor orgullo es cumplir a cabalidad los deberes propuestos en este acuerdo.

CAPITULO II

TIPIFICACION Y CLASIFICACION DE LAS FALTAS

Artículo 4. De Las Faltas Disciplinarias

Se entiende por falta disciplinaria el incumplimiento de un deber contraído con anterioridad, consigo mismo, y con la comunidad educativa. Entorpecer el ambiente de orden, respeto, responsabilidad y armonía necesarios para el crecimiento y desarrollo integral del estudiante.
Las faltas disciplinarias se pueden tipificar como leves, graves y gravísimas en atención a su naturaleza, características, circunstancias del hecho, a los motivos determinantes y a los antecedentes personales.

Artículo 5. Faltas Leves

1.     Los retardos e inasistencia casual a clase, sin justificación.
2.     El no portar el uniforme adecuadamente.
3.    El incumplimiento con las actividades y trabajos académicos.
4.    La desobediencia ligera del estudiante, la perturbación de clase o actividades comunitarias con charlas fuera de contexto, dichos o hechos inoportunos; el desorden en filas.
5.    Ingresar a otro salón diferente al asignado, sin justa causa.
6.    El uso de prendas diferentes al uniforme como cachuchas, camisetas.
7.    La venta de comestibles y otros elementos en beneficio personal.
8.    No entregar a tiempo citaciones y demás comunicaciones enviadas por la institución a los padres de familia.

Artículo 6. Faltas Graves

Son aquellas que entorpecen el normal funcionamiento de la institución y demeritan la actitud educativa del estudiante. Se consideran:
1. Promover o participar en juegos de azar o en apuestas dentro del plantel.
2. Los retardos persistentes.
3. Salir de la institución durante la jornada, sin autorización del coordinador.
4. Evadir clases.
5. Ocasionar daños voluntarios a los bienes y enseres de la institución o de cualquiera de los miembros de la comunidad.
6. Escribir o dibujar cualquier tipo de mensaje en las paredes, baños, carteleras o pupitres que deterioren la presentación de la planta física.
7. Incumplir los compromisos adquiridos en coordinación o con el director de grupo.
8. Comportamiento inadecuado en actividades escolares fuera de las instalaciones de la Institución o en la calle.
9. Uso de vocabulario que maltrate la dignidad del otro.
10. La indolencia frente a la calamidad de otro.
11. Fumar cigarrillos dentro de la Institución.
12. La ausencia a celebraciones, actos comunitarios y/o actividades extra escolares programadas por la Institución, sin una excusa suficientemente válida.

Artículo 7. Faltas Gravísimas

Aquellas que se cometen dentro o fuera de la Institución Educativa que causen perjuicio material, físico o moral, atentando contra el derecho de las personas y entorpeciendo los objetivos educativos y el ambiente en la institución.

Dentro de ellas se consideran:

1.    Portar y/o utilizar armas de fuego, corto punzantes y/o contundentes.
2.     Cualquier tipo de intimidación, amenaza o agresión causada a un compañero, docente, directivo docente o cualquier miembro de la comunidad educativa.
3.     Participar o incitar a peleas y riñas dentro o fuera del plantel.
4.    Apropiarse de cualquier elemento que no le pertenezca.
5.    Ser coautor, cómplice o encubridor de faltas cometidas por algún estudiante, tipificadas en estos acuerdos.
6.    Conformar o traer a la Institución pandillas para agredir a estudiantes o que realicen actos delincuenciales.
7.    Consumir y/o suministrar bebidas embriagantes o sustancias  psicoactivas (Decreto 1108 del 31 mayo/94) dentro o fuera de la institución.
8.    Encontrarse dentro o fuera del plantel con el uniforme en estado de embriaguez y/o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
9.    Frecuentar billares, tabernas, discotecas, casas de videojuegos o participar  en juegos de azar donde medien apuestas con dinero, portando el uniforme.
Protagonizar escándalos o espectáculos públicos que atenten contra la moral y las sanas Costumbres, portando o no, el uniforme.
10. Todo acto que atente contra la práctica de los valores institucionales.
11. Difundir o escribir panfletos difamatorios contra miembros de la institución, utilizando cualquier medio de comunicación, entre ellos los electrónicos, pues constituyen en ocasiones delitos informáticos.
12. Traer a la Institución material impreso u objetos obscenos que atenten contra la dignidad humana y contravengan la moral pública y las buenas costumbres.
13. Apoderarse, desaparecer, adulterar o falsificar evaluaciones, registros académicos, sellos y papelería de la Institución.
14. Difamar, injuriar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.
15. Cometer faltas contra la intimidad y el pudor sexual, como:
a)    Los actos sexuales abusivos que atenten contra la integridad y la intimidad de los niños, niñas y adolescentes.
b)    El acceso sexual violento o abusivo que se presente entre los niños y adolescentes.
c)    El ejercicio de la prostitución.
d)    El inducir, facilitar u obligar a otro estudiante de la institución al ejercicio de la prostitución.
e)    La participación en organizaciones de trata de personas.
f)     El incurrir en acoso sexual a niños, niñas y jóvenes.

Parágrafo. Toda falta que se constituya en una infracción penal será sancionada con la cancelación o la terminación del contrato de prestación del servicio educativo.

CAPITULO III

DEL DEBIDO PROCESO

Artículo 8. Ante El Incumplimiento De Los Acuerdos De Convivencia, Se Llevará El Siguiente Procedimiento:

1. Los conflictos que se presenten entre los estudiantes dentro del aula, deben ser atendidos por el docente a cargo; los conflictos que se generen fuera del salón en horas de clase, debe ser atendido por el docente titular de esa hora de clase; si la situación se presenta en espacios de descanso, deberá ser atendida por el docente encargado de la disciplina o en su defecto por el docente que haya presenciado la situación.  En cada caso, el docente a cargo llamará la atención verbal dialogando con miras a buscar la reflexión sobre la falta cometida.

2. Ante una falta leve cometida por el estudiante; el docente a cargo, procederá como se especifica en el punto anterior y se establecerán los correctivos de carácter pedagógico y formativos pertinentes, dejando registro en el libro del observador. En caso de una falta grave, se procederá de la misma manera, pero se hará un acta adicional, en la que se especifiquen los hechos y  se tomen los descargos de cada una de las partes implicadas y el caso será reportado inmediatamente a coordinación.

3. El estudiante que reincida en una falta leve, se hace acreedor a un llamado de atención por parte del docente, quien citará a sus padres y/o acudientes vía telefónica o por escrito, para notificarle sobre dicho llamado, apoyado por la coordinación.

4. Para resarcir una falta leve el profesor o director de grupo, con el consentimiento de coordinación, podrá citar a uno o más estudiantes para cumplir con trabajos pedagógicos o tareas complementarias. El incumplimiento no justificado a esta citación ocasionará nuevas sanciones.

5. Si continúa su actitud negativa frente a las normas de convivencia y persiste en nuevas faltas, el coordinador respectivo o en su defecto el Comité de Convivencia, de acuerdo con la gravedad de la falta analizará la situación, notificarán por escrito a sus padres y/o acudientes, quienes a través de la firma de un acta de compromiso, se responsabilizarán de cumplir con requerimientos específicos que contribuyan a modificar los comportamientos motivo de la sanción.

6. Si después de firmada el acta de compromiso  se reitera en alguna falta, el coordinador de convivencia o en su defecto el Comité de Convivencia, previo análisis de la situación, hará informe a rectoría  instancia desde la cual, se notifica por escrito a través de una resolución, a padres o acudientes, la decisión que puede ser:

a. Suspensión de 1 a 3 días para faltas graves, tiempo en el cual, tendrán que desarrollar un trabajo pedagógico y material dentro de la institución, que conduzca a mejorar el ambiente escolar.

b. Suspensión de 3 a 5 días si la falta es gravísima.

c.   Proceso de desescolarización, el cual consiste en que el estudiante deberá finalizar su año escolar en casa, realizando las actividades académicas asignadas por los docentes de cada una de las áreas, las cuales deberá presentar para su respectiva evaluación con el fin de obtener la valoración para los respectivos períodos.

e. Para los estudiantes del grado once, la no proclamación en ceremonia de graduación.

d. En caso de que el estudiante haya pasado por cada una de las etapas del debido proceso y no cumpla con las exigencias realizadas a través del proceso de desescolarización, será considerado desertor y en consecuencia perderá el año escolar. Así mismo, en caso de querer continuar en el colegio, deberá solicitar por escrito a Comité de Admisión, su cupo para el año siguiente.

e. Cualquier falta cometida después de haber firmado matrícula en observación, dará lugar a la cancelación de la matrícula

f. Una falta gravísima comprobada, dará lugar a la cancelación de la matrícula.

g. El Comité de Convivencia será un órgano asesor en la solución de conflictos y garante del debido proceso en los mismos.

Parágrafo 1. Resarcimiento de perjuicios: los daños materiales causados por el estudiante deben ser reparados por ellos mismos o por su acudiente como condición previa para expedir el paz y salvo de fin de año, para lo cual disponen de un término de cinco (5) días hábiles

Parágrafo 2. La Institución se reserva el derecho de renovación de matrícula para el siguiente año, teniendo en cuenta el cumplimiento de los acuerdos de convivencia y el nivel académico.

Artículo 9. Incumplimiento Al Horario Institucional

1.    Llegar al colegio después de la hora de inicio de la jornada académica, se considera retardo. Los estudiantes que incurren en retardos, podrán ingresar a la institución, luego de 15 minutos de iniciada la jornada escolar y presentarse a la coordinación, donde se dejará registrada la falta en el observador del alumno y se les asignará una tarea social o material; una vez terminada dicha tarea, podrán ingresar al aula. Estudiantes que lleguen después de transcurridos los quince minutos de inicio de la jornada escolar, no podrán ingresar a la institución durante dicha jornada.

2.    Al completar cuatro (4) retardos, se considerará falta grave, por lo que el coordinador citará padres y/o acudientes, para dar a conocer la situación y advertir acerca del inicio de proceso disciplinario.

3.    En caso de comprobarse que los retardos están asociados a otras conductas negligentes por parte de los padres de familia y/o acudientes se procederá a remitir a las instancias correspondientes; Comisaría de Familia, ICBF, etc.


TITULO  III

DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES

CAPITULO I
DERECHOS Y DEBERES

Artículo 10. Derechos

1.    El conocimiento de la filosofía de la Institución y de los acuerdos de convivencia.
2.    La participación en la Asociación de Padres de Familia.
3.    La información de los procesos académicos y formativos de sus hijos.
4.    La orientación sobre los procedimientos pedagógicos y administrativos.
5.    La atención oportuna (de acuerdo con los horarios establecidos).
6.    El debido proceso.
7.    La participación en los organismos del Gobierno Escolar, como lo establece la Ley.

Artículo 11. Deberes:

1.    La identificación con la filosofía, los principios y los valores institucionales
2.    La responsabilidad y el liderazgo en la formación de sus hijos
3.    El apoyo a las actividades pedagógicas.
4.    De acuerdo con sus principios morales y éticos, dar buen ejemplo a sus hijos
5.    El apoyo a las actividades institucionales en pro de la vivencia del compromiso social.
6.    El cumplimiento con los acuerdos de convivencia.
7.    La asistencia a reuniones, citaciones y demás actividades programadas
8.    La justificación oportuna ante el incumplimiento de deberes.
9.    El cumplimiento del conducto regular y reconocimiento de los roles de autoridad.
10. Informarse oportunamente sobre los procesos académicos y formativos de sus hijos o acudidos.
11. La práctica de relaciones cordiales con la comunidad educativa y una actitud facilitadora para la solución de conflictos.
12. El responder por los daños fortuitos causados por sus hijos o acudidos.
13. Participar activamente en la escuela de padres.

Parágrafo. El incumplimiento de los deberes de los padres de Familia, ocasionará:

1.                        Llamado de atención por escrito.
2.                        Citación ante el coordinador respectivo.
3.                        Pérdida del cupo en el colegio para su hijo.
4.                        El abandono de los hijos y /o acudidos dará lugar a que la institución informe a las autoridades I.C.B.F, Comisarías de Familia y demás organismos competentes.

TITULO IV

DE LOS DOCENTES
CAPITULO I

DERECHOS Y DEBERES

Artículo 12. Derechos

1.    El conocimiento de la filosofía de la Institución y del manual de convivencia.
2.    La actualización profesional.
3.    El debido proceso.
4.    Recibir información clara y oportuna.
5.    La participación en los organismos del Gobierno Escolar.
6.    El acceso a los recursos necesarios para el desarrollo de su labor.
7.    Los demás consignados en la Constitución Política, normas legales vigentes.
Artículo 13. Deberes

1. La vivencia de la filosofía, los principios y los valores institucionales.
2. La puntualidad y el cumplimiento de sus responsabilidades
3.    Utilizar metodologías flexibles que atiendan a las necesidades educativas especiales de la población escolar.
4.    La información y presentación clara y oportuna del proceso de seguimiento y evaluación de los estudiantes.
5.    La participación activa en los eventos programados por la institución: reuniones, formaciones, actividades pedagógicas, culturales y deportivas.
6.    La presentación oportuna de la planeación y programación de su trabajo
7.    El ejercicio idóneo del liderazgo académico de acuerdo con el proyecto educativo.
8.    La permanencia y disponibilidad durante la jornada laboral.
9.    La práctica de relaciones cordiales con la comunidad educativa y una actitud facilitadora para la solución de los conflictos.
10. Los demás que fija la Constitución Política y las normas vigentes.
11. El cumplimiento del conducto regular y reconocimiento de los roles de autoridad.

TITULO V
DE LOS ESTIMULOS

CAPITULO I
DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 14. Son Estímulos De Los Estudiantes:


1. El reconocimiento personal y de grupo.
2. La exaltación pública.
3. La izada de bandera
4. Reconocimiento al estudiante colaborador.
5. El premio al mejor bachiller
6. El reconocimiento al mejor desempeño Pruebas Saber de la Institución.
7. La designación como representante de la Institución.
8. Reconocimiento al/los estudiantes con mejor comportamiento.
9. Reconocimiento al/los estudiantes que se destaquen por su liderazgo.
10. Reconocimiento al/los estudiantes que se destaquen en actividades de protección, conservación y preservación del medio ambiente y los recursos naturales.
11. Reconocimiento al/los estudiantes que se destaquen por su solidaridad.
12. Reconocimiento al/los estudiantes que se destaquen por su alto sentido de pertenencia.
13. Reconocimiento al/los estudiantes que mejor porten el uniforme y su presentación personal.
14. Reconocimiento a los estudiantes que demuestren avances significativos en aspectos tanto académicos como de convivencia.


CAPITULO II
DE LOS DOCENTES

Artículo 15. Son Estímulos Para Los Docentes

1. Los establecidos en las Normas vigentes.
2. Las establecidas por las autoridades de la Institución.
3. La designación como jefe de área.
4. La designación como representante de la Institución.
5. Exaltación por compromiso y sentido de pertenencia.
6. Exaltación por ejecución de experiencias pedagógicas significativas.
7. Exaltación por puntualidad y compromiso.

CAPITULO III

DE LOS PADRES DE FAMILIA


Artículo 16. Son Estímulos Para Los Padres De Familia

1. El reconocimiento de la comunidad educativa por su participación en el desarrollo del PEI.

TITULO VI

NORMAS COMPLEMENTARIAS

CAPITULO I
GOBIERNO ESCOLAR
Artículo 17. Marco Legal

La Institución Educativa Rafael Uribe Uribe tendrá un Gobierno Escolar conformado por el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector, el Comité de Convivencia Institucional.

El proceso de organización del Gobierno Escolar se fundamenta en la Constitución
Política de Colombia, en la Ley General de Educación, sus Decretos reglamentarios y demás normas concordantes vigentes así como en los reglamentos de la Institución Educativa.

Artículo 18. Principios Reguladores Del Gobierno Escolar.

1. Los representantes de cada uno de los estamentos, se eligen democráticamente de acuerdo con la organización electoral que señala el Consejo Directivo.
2. La responsabilidad de los representantes de los cuerpos colegiados implica el compromiso personal y colectivo para generar alternativas válidas que conduzcan al mejoramiento del proceso educativo.
3. Velar por el cumplimiento de la Filosofía y los principios Institucionales.
4. Brindar oportunidades de participación a los diferentes estamentos de la Institución.
5. Propender por el progreso de la Institución
6. La interpretación y aplicación de las normas legales vigentes.

Artículo 19º. Órganos Del Gobierno Escolar. Son órganos del Gobierno Escolar:
1. El Consejo Directivo, como instancia, de participación de la comunidad educativa y de orientación académica y administrativa del plantel.
2. El consejo académico, como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento.
3. El rector, como representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar.

Los representantes de los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuarán ejerciendo sus funciones hasta que sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo por el resto del periodo.

Artículo 20º. Integración Del Consejo Directivo.

El consejo Directivo del establecimiento estará integrado por:
1.    El rector, quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
2.    Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de votos en una asamblea de docentes.
3.    Dos representantes de los padres de familia elegidos por la junta directiva de la asociación de los padres de familia.
4.    Un representante de los estudiantes elegidos por el consejo de estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la institución.
5.    Un representante de los egresados elegido por el consejo Directivo de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de personero.
6.    Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el consejo Directivo, de terna presentada por la Cámara de Comercio.

PARAGRAFO: Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 21º. Funciones Del Consejo Directivo.

Según el decreto 1860. Art.23. Son Funciones del Consejo directivo:
a. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
b. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes, administrativos, con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamente o manual de convivencia.
c. Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución.
d. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para admisión de nuevos estudiantes.
e. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;
f. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
g. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaria de educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
h. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
i. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución;
j. Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;
k. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
l. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;
m. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes;
n. Reglamentar los procesos electorales previstos en el Decreto 1860;
o. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares, y
p. Darse su propio reglamento.


Artículo 22º. Consejo académico.

(Art. 145 Ley General y Decreto 1860). El consejo Académico esta integrado por el rector quien lo preside, los directivos docentes y un docente por cada área definida en el plan de estudios. Cumplirá las siguientes funciones:
a.    Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional;
b.    Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y los ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860;
c.    Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución;
d. Participaren la evaluación institucional anual;
d.    Integrar las comisiones de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.
e.    Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación
f.     Las demás funciones afines complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Artículo 23º. Funciones Del Rector.

Le corresponde al rector del establecimiento educativo; 
a.    Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
b.    Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;
c.    Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento.
d.    Mantener activa las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el mejoramiento de la vida comunitaria.
e.    Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
f.     Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;
g.    Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.
h.    Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional.
i.      Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local.
j.      Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atenientes a la prestación del servicio público educativo, y
k.    Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuye el proyecto educativo institucional.

Artículo 24º. Funciones De Los Directivos Docentes.

1.    La atención a los estudiantes en los aspectos académicos, de evaluación y promoción. Para tal efecto los educandos se podrán agrupar por conjuntos de grados.
2.    La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. Con tal fin se podrán agrupar por afinidad de las disciplinas o especialidades pedagógicas. La interacción y participación de la comunidad educativa para conseguir el bienestar de la misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos que respondan a necesidades y conveniencias
3.    Integrar el Consejo Académico junto con el rector y los jefes de área, y orientar el cumplimiento de los acuerdos aprobados en las sesiones del mismo.
4.    Participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto, cuando este les formule invitación a solicitud de cualquiera de sus miembros.
5.    Organizar a los profesores por áreas y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.
6.    Establecer canales y mecanismos de comunicación, entregar formatos de evaluación y promoción, consolidados periódicos e informar oportunamente de todas las actividades programadas.
7.    Diligenciar los documentos y controles necesarios para la administración de alumnos y profesores, de acuerdo con el Manual de Convivencia y las disposiciones vigentes (formatos de inasistencia, retardos, aspectos disciplinarios).
8.    Promover en los estudiantes hábitos de buena presentación y aseo personal, de acuerdo con el Manual de Convivencia de la Institución.
9.    Rendir periódicamente al rector los informes sobre las actividades de su dependencia.
10. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.
11. Presentar al Consejo Directivo las necesidades del material didáctico de las áreas.
12. Colaborar con el Rector en la planeación y la evaluación institucional.
13.  Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

TITULO VII

ORGANOS ASESORES DEL GOBIERNO ESCOLAR
CAPITULO I
DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

ARTICULO 25º. Del Personero De Los Estudiantes. De conformidad con el Decreto 1860. Art.28, El personero tendrá las siguientes funciones:

a. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación;
b. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y a las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
c. Presentar ante el rector, las solicitudes de oficio o petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, y 
d. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente al de iniciación de clases de un periodo lectivo anual. Para tal efecto el rector convocara a todos tos estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con el representante de los estudiantes ante el consejo directivo.

ARTÍCULO 26º. Las Calidades De Los Candidatos Para Ser Elegido Personero Son:
a. Estar matriculado en la Institución al momento de la inscripción.
b. Distinguirse por su responsabilidad en el desarrollo de sus actividades académicas y curriculares.
c. No haber incurrido en faltas graves causales de suspensión.
d. Distinguirse por su liderazgo y compañerismo.
e. Presentar por escrito su plan de trabajo

ARTÍCULO 27º. Contralor Estudiantil. Sera el encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes públicos de la Institución Educativa, especialmente de los recursos del Fondo de Servicios Docentes.

ARTÍCULO 28º. Estructura. La Contraloría Estudiantil estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el Contralor Auxiliar y el Comité Estudiantil de Control Social.
ARTICULO 29º. El Contralor Estudiantil será un estudiante matriculado en la Institución Educativa que será elegido democráticamente por los estudiantes matriculados el mismo día de las elecciones escolares.

ARTÍCULO 30º. Es requisito para ser candidato a Contralor Estudiantil inscribir su Plan de Acción.

ARTÍCULO 31º. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil es incompatible con el de Personero de los Estudiantes y con el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 32º. Funciones. La Contraloría estudiantil y particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a. Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de la Institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la Institución y la Contraloría Departamental.
b. Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social, con el apoyo de la Contraloría Departamental.
c. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
d. Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la Institución Educativa.
e. Preservar en la institución Educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.
f. Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la Institución Educativa.
g. Solicitar las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución.
h. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité de Control Social.
i. Presentar rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en ejercicio de sus funciones.
j. Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental.

ARTÍCULO 33º. Contraloría Auxiliar. El Contralor Auxiliar, será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá las mismas funciones del Contralor Estudiantil, en casos de fallas temporales o absolutas. El Contralor Auxiliar debe vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico.

ARTÍCULO 34º. El Comité Estudiantil de Control Social. Estará conformado por un representante de cada grado y apoyará en sus funciones y labores al Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor Estudiantil.

ARTÍCULO 35º. Elección. El Contralor y el Contralor Auxiliar serán elegidos para un período fijo de un año, elecciones que se realizarán dentro de los treinta días calendario siguientes al de iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto el Rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto universal y secreto.

PARAGRÁFO: Tanto el Contralor como el Contralor Auxiliar Estudiantil podrán ser reelegidos, salvo que es estudiante ingrese al grado once en cuyo caso no podrá postularse.

ARTÍCULO 36º. Revocatoria. Podrá revocarse el mandato del Contralor Estudiantil, por iniciativa de los estudiantes, motivada por el incumplimiento de sus funciones.

ARTÍCULO 37º. Incentivos a la Participación. El ejercicio del cargo de Contralor Estudiantil, equivaldrá a las horas de prestación del servicio social estudiantil obligatorio. Para hacerse acreedor de este incentivo deberá ejercer sus funciones durante todo el período para el cual fue elegido.


CAPITULO II

DEL CONSEJO ESTUDIANTIL


ARTICULO 38º. Consejo De Estudiantes. EL Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por estudiantes que cursen cada grado, con el fin que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso. Corresponde al consejo de Estudiantes:
a. Darse su propia organización interna.
b. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación;
c. Invitar a su deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, y
d. Las demás actividades afines y complementarias con las anteriores que le atribuyan el manual de convivencia.

PARAGRAFO: Los candidatos al consejo de estudiantes deben reunir las mismas calidades que se requieren para ser personero. 
CAPITULO III

El CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA


ARTICULO 39º. De La Asociación De Padres De Familia. La asociación de padres de familia es factor esencial para la colaboración entre educandos, padres de familia y estudiantes.

Además de sus funciones estatutarias podrá desarrollar actividades como las siguientes:
1. Integrar e impulsar la educación familiar y escolar.
2. Colaborar con los docentes en lo que corresponde a la seguridad moral, higiene y bienestar de los alumnos.
3. Procurar una coordinación entre padres y educadores, a fin de descubrir y conocer inclinaciones y capacidades del educando y orientarlo hacia su pleno desarrollo.
4. Ofrecer al plantel el concurso intelectual y moral necesario para la solución de aquellos problemas que perturben la formación integral de los alumnos.
5. Recibir informes personales y directos sobre asistencia, conducta y aprovechamiento de sus hijos, así como sobre la marcha del establecimiento.
6. Promover conferencias periódicas y demás acciones que redunden en el mayor conocimiento de la comunidad educativa y de la sociedad en general.
7. Velar por el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.
8. Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde, y
9. Promover el proceso de constitución de consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que le compete.

La junta directiva de la asociación de padres existente en establecimiento, elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno deberá ser miembro de la Junta Directiva y el otro miembro del Consejo de padres de familia.

ARTICULO 40º. Consejo De Padres De Familia. El consejo de padres de familia, como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudiente en el proceso pedagógico del establecimiento. Podrá estar integrado por los voceros de los padres de los alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución, o por cualquier otro esquema definido en el seno de la asociación.
La junta directiva de la asociación de padres de familia convocara dentro de los primeros treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases del periodo lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los estudiantes de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente ano lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuara por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida media hora de iniciada la asamblea.

ARTICULO 41o. La Asociación de Padres de Familia y el consejo de padres son órganos asesores del Gobierno Escolar y para el desarrollo del proyecto educativo
Institucional.


TITULO VIII

DE LA EVALUACION Y PROMOCION

CAPITULO I

La Institución Educativa Rafael Uribe adopta el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes, teniendo como referente el decreto 1290 del 16 de abril de 2009.

El Sistema Institucional de Evaluación de estudiantes se fundamenta en los siguientes principios:
Ø Formación integral
Ø Respeto a la persona
Ø Proceso enseñanza aprendizaje
Ø El amor como principio fundamental de la educación.
1: Son propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional:

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances.
2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.
3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.
4. Determinar la promoción de estudiantes.
5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.
2. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes.
Para definición del SIEE, es importante establecer las condiciones que permitan su desarrollo y aplicación en el ámbito institucional así:
2.1.- El SIEE hace parte del Proyecto Educativo Institucional y se rige por los criterios establecidos en su horizonte institucional y las normas estipuladas en la ley 115 de 1994 donde se determinan las áreas obligatorias y fundamentales así:
a.- Ciencias Naturales y Educación Ambiental (Biología, Química y Física)
b.- Ciencias Sociales (Historia, Geografía)
  Cívica y Urbanidad)
c.- Educación Artística.
d.- Educación Ética y Valores.
e.- Educación Física, Recreación y Deportes
f.- Educación Religiosa
g.- Humanidades (Lengua Castellana e Idioma Extranjero: Inglés)
h.- Matemáticas
i.- Filosofía.
j.- Ciencias Políticas
k.- Ciencias Económicas
l.- Emprendimiento
m.- Tecnología e Informática
2.2.- La evaluación de desempeño del estudiante se fundamenta en el trabajo integrado de los saberes:
Saber conocer: procesos cognitivos, contenidos conceptuales, estrategias cognitivas. Criterio académico.
Saber hacer: procesos psicomotores, contenidos procedimentales, estrategias metodológicas. Criterio académico.
Saber ser: procesos afectivos, actitudinales, motivacionales. Criterio Personal.
Saber convivir. Relación con el otro. Criterio social
3. Criterios De Evaluación Y Promoción.
3.1. Criterios de evaluación: el SIEE se fundamenta en los siguientes criterios:

a.- Permanente: los procesos y actividades que la conforman están distribuidos a lo largo de todo el período académico, con la periodicidad de la estrategia pedagógica elegida.
b.- Sistemática: cada proceso y actividad que la conforman responde a una concepción global de la misma.
c.- Acumulativa: produce, al término del período académico, una valoración definitiva en la que se reflejan, según la ponderación contemplada en la programación, todos los procesos y actividades realizadas ordinariamente durante el período y año lectivo.
d.- Objetiva: esto es, compuesta por procedimientos que valoran el real desempeño del estudiante.
e.- Formativa: en cuanto debe retroalimentar el proceso de formación del estudiante y reforzar la estrategia de aprender a aprender. En este sentido, deben evitarse las pruebas basadas principalmente en la memoria. La valoración deberá, en todo caso, respetar la libertad de pensamiento y de opinión del estudiante y apreciará positivamente su capacidad de formarse un criterio propio fundamentado y racional.
f.- Consecuente: en cuanto responde a los objetivos, a la estrategia pedagógica y a los contenidos.
g.- Cualitativa: que permita mirar al ser humano como sujeto que aprende y que siente.
h.- Visionaria: Siempre deben existir criterios previos para la evaluación.
3.2. Criterios de promoción: se establecen de acuerdo con el grado de exigencia institucional y con el fin de garantizar altos niveles de desempeño; en este sentido, se consideran para la  promoción de un grado a otro, cualquiera de los siguientes criterios:
3.2.1. Promoción de la Asignatura:
a.    Alcanzar el 60%  del total de los desempeños  programados.
3.2.2.  Promoción del área.

a. Alcanzar mínimo el 60%  de la sumatoria de los desempeños programados por cada asignatura.
.b. Asistir regularmente al 80% de las actividades programadas en el área.

3.2.3. Promoción del grado:
a.     Alcanzar el 60% de los desempeños programados para el año
b. Asistir regularmente al 80% de las actividades escolares.
PARAGRAFO 1. El estudiante que obtenga desempeño bajo en aéreas o asignaturas al finalizar el periodo,  podrá presentar la recuperación correspondiente. Al finalizar el año escolar se promedian las notas definitivas de los cuatro (4) periodos.
   -  Si el estudiante pierde tres (3) o más áreas: Reprueba el año.
        -  Si el estudiante pierde dos (2) áreas, deberá presentar nueva evaluación       y con  la pérdida de alguna de las dos (2): Reprueba el año.

NOTA: Cuando el área no tiene asignaturas, se dejara la nota obtenida en la nueva evaluación; cuando el área tiene dos (2) o mas asignaturas, presenta nueva evaluación, únicamente de la asignatura perdida y esta nota obtenida se promedia con el histórico de las  otras asignaturas.
- Si el estudiante pierde solo un área  debe presentar nueva evaluación; pero si su promedio es de tres punto cinco (3.5), o superior, aprueba el área sin presentar nueva evaluación.

PARAGRAFO 2 : el estudiante que obtenga desempeño Bajo en una asignatura que hace parte de un área, si al promediar las notas de la asignatura del área, se obtiene desempeño básico, alto o superior, NO  debe presentar nueva evaluación de la asignatura perdida, ya que la promoción se realiza por área.

NOTA: -Según acta No.001 del 17 de enero del 2012, se ratifica y se acuerda, que si con el promedio pasa el área, la nota  mínima  será de tres punto cero (3.0), que lo hará el sistema de calificaciones.
- Según acta No.003 del 12 de marzo del 2012, se aprueba dar el siguiente porcentaje a las asignaturas del área, ratificándose para que quede de la siguiente manera:
v  Ciencias Naturales y Educación Ambiental:
-Química: 50%
-Física: 50% 
Para la media académica.
v  Ciencias Sociales:
-Historia. 34%
-Geografía: 33%
-Cívica y Urbanidad: 33 %
Para la básica primaria, la básica secundaria y la media académica..
v  Humanidades:
-Ingles: 50%
-Lengua Castellana: 50%
Para la básica primaria, para la básica secundaria y para la media académica.

NOTA: La valoración obtenida en la nueva evaluación, al finalizar el calendario académico, se registrara en el Libro General de Calificaciones.
Promoción anticipada de grado. Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa.
Además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
-Diligencia del formulario
-Estar legalmente matriculado
-Demostrar un comportamiento superior
-Puntual asistencia a clase.
.Haber finalizado y reprobado el año lectivo anterior.
-Firmar compromiso de responsabilidad,
-Asistir a asesorías psicológicas en caso de ser convocado.
-.La promoción anticipada será solicitada por una (1) sola vez.
-Quienes hayan reprobado dos (2) años consecutivos, NO podrán solicitar promoción anticipad.
- Si un estudiante es promocionado, las notas que obtuvo en el primer periodo, se convalidaran para el primer periodo del grado al que fue promocionado.
-Obtenida la promoción anticipada, el estudiante debe continuar demostrando buen desempeño académico y excelente comportamiento.
.-La promoción anticipada del estudiante, decisión del Consejo Directivo, será consignada en acta, si es positiva en el registro escolar y en acta de la Comisión de Evaluación  y  Promoción.

NOTA: Según acta No. 007 del 4  de diciembre de 2012, se aprobaron acuerdos. para promoción anticipada, así :
Ø  Promoción anticipada para estudiantes que reprobaron el año por una (1) o dos (2) áreas, para realizar este proceso al iniciar el año lectivo 2013; del cual se llegó al acuerdo que este proceso no aplica para el presente año (2013).
Ø  Promoción anticipada para estudiantes que reprobaron el año por tres (3) o más áreas con el proceso establecido por el decreto 1290 del 16 de abril del 2009 y cumpliendo con los requisitos requeridos por la Institución.
Ø  Promoción anticipada para estudiantes destacados en sus desempeños y cumpliendo con los requisitos exigidos por la institución.
El consejo académico  ratifica las dos últimas formas de promoción anticipada, a las que los estudiantes pueden acceder en este año lectivo 2013.

Graduación. Los estudiantes que culminen la educación media académica obtendrán el título de Bachiller Académico, cuando hayan cumplido con todos los requisitos de promoción adoptados por el establecimiento educativo en el proyecto educativo institucional, de acuerdo con la ley y las normas reglamentarias.

3.2.4 Criterios de no promoción:
a.- La no aprobación de tres o más áreas.
b.- Inasistencia al 20% o más de las actividades escolares.
NOTA: Según el Acta No 008 de 29 de Noviembre de  2011, se acuerda los porcentajes de reprobación y se ratifican en reunión del Consejo Académico por unanimidad de sus integrantes, quedando de la siguiente manera:
·         Para el año 2012: 8%
·         Para el año 2013: 7%
·         Para el año 2014 6%
·         Para el año 2015: 5%
·         Para el año 2016: 4%
Con el fin de determinar el año 2013 con el 7% de reprobación, se acuerda que también se maneja el porcentaje de reprobación para cada planilla en el respectivo periodo y de esta forma asegurar el porcentaje del 7%  de reprobación, al finalizar el año lectivo 2013, así:
-       Primer periodo cada  planilla debe cumplir el 28%
-       Segundo periodo cada planilla debe cumplir el 21%
-       Tercer periodo cada planilla debe cumplir el 14%´
-       Cuarto periodo cada planilla debe cumplir el 7%.
Para lograr este objetivo, se debe trabajar desde el sistema del programa de calificaciones y así cada asignatura y área, lo debe cumplir.

NOTA: -Según el acta No. 008 del 29 de noviembre del 2011, el estudiante que al finalizar el periodo tenga desempeño bajo en asignaturas o áreas deberá recuperar, se ratifica en Consejo académico la siguiente decisión: En la ultima semana de cada periodo, en cada asignatura o área  se desarrollara semana  de refuerzo  para que los estudiantes puedan alcanzar la nota requerida para un desempeño básico, alto o superior  en el periodo.  Al finalizar el año lectivo y el estudiante que  obtenga desempeño bajo en asignatura o área deberá presentar nueva evaluación, según lo estipula el SIEE de la institución; al terminar el año lectivo, se promedian las notas de cada periodo para sacar una nota definitiva. 

4.- Escala De Valoración Institucional Y Su Respectiva Equivalencia Con La Escala Nacional.
• Desempeño Superior
• Desempeño Alto
• Desempeño Básico
• Desempeño Bajo
La evaluación que la Institución Educativa Rafael Uribe Uribe desarrollará será mixta en la cual se relacionan los cuatro saberes constitutivos (Saber conocer, Saber hacer, Saber Ser y Saber Convivir) y una valoración cuantitativa de 1 a 5 establecida en rangos así:
Valoración Nivel de desempeño
1.0 a 2.9 Desempeño bajo
3.0 a 3.9 Desempeño básico
4.0 a 4.5 Desempeño alto
4.6 a 5.0 Desempeño superior
La escala se fundamenta en razón de la calidad académica cuya exigencia se estipula en el 80% para la aprobación de cada una de las áreas académicas en cada período.
DESEMPEÑO SUPERIOR
• Cuando el estudiante presente sus evaluaciones, trabajos oportuna y correctamente.
• Cuando su comportamiento en clase, es acorde a las normas del Manual de Convivencia.
• Cuando maneja correctamente su inteligencia emocional.
• Cuando manifiesta actitudes de liderazgo constructivo.
• Cuando manifiesta actitud conciliadora frente a los conflictos intrapersonales e interpersonales.
• Cuando asista puntualmente a la Institución.
• Cuando es receptivo al llamado de sus superiores.
DESEMPEÑO ALTO
• Cuando presenta evaluaciones y actividades con algunas deficiencias de tiempo y de contenido temático.
• Cuando tiene algunas fallas de asistencia justificadas.
• Cuando presenta algunas dificultades en sus actitudes emocionales.
• Cuando se le dificulta solucionar diferentes conflictos cotidianos.
DESEMPEÑO BÁSICO
• Cuando asiste regularmente a clase.
• Cuando sus evaluaciones, trabajos académicos presentan errores de contenido temático, de tiempo y de estética.
• Cuando su proceso cognitivo, comprensivo, interpretativo y propositivo es mínimo.
• Cuando su nivel sicoafectivo es limitado.
• Cuando su atención en clase es dispersa.
• Cuando su nivel social limita su interacción con el resto del grupo.

DESEMPEÑO BAJO
• Cuando es negligente frente a las actividades académicas de clase y extraclase.
• Cuando su desarrollo cognitivo delimita su capacidad para asimilar los conceptos.
• Cuando no controla sus emociones personales frente a los diferentes conflictos personales.
• Cuando no demuestra interés y empeño por la academia.
• Cuando hace caso omiso al llamado de atención de sus superiores.

5.- Estrategias De Valoración Integral De Los Desempeños De Los Estudiantes.
5.1 Las estrategias de valoración se fundamentan en lo establecido en los cuatro pilares de la educación (Saber Conocer, Saber Hacer, Saber Ser, Saber Convivir)

5.2 Los docentes planean la evaluación para cada uno de los períodos a través de la elaboración de una rúbrica o matriz de evaluación en la cual se establecen los desempeños y niveles de desempeño de cada área, que se entregará al estudiante con el fin de dar a conocer el proceso de evaluación.
6.- Acciones De Seguimiento Para El Mejoramiento De Los Desempeños De Los Estudiantes Durante El Año Escolar.
Según lo establecido en el Proyecto Educativo Institucional se determinan las siguientes acciones orientadas al mejoramiento de los desempeños de los estudiantes:

a.- Durante el período el docente observa las dificultades que presentan los estudiantes y realiza las estrategias de apoyo y/o profundización correspondientes.
b.- Al iniciar el período se entregará la rúbrica o matriz de evaluación a cada estudiante y se dará a conocer las estrategias de apoyo y de profundización especificadas en el plan de clase.
c.- Durante el período los docentes establecerán los mecanismos y estrategias que le permitan al estudiante lograr niveles de aprendizaje y desempeños óptimos, de manera que los índices de reprobación sean mínimos en cada área.
d.- Los docentes generarán espacios de acompañamiento personal y grupal, que permitan mejorar los niveles de desempeño cuando se presenten dificultades en el proceso de aprendizaje. 
e.- El docente dejará evidencia o registro en el plan de área de las estrategias de profundización y/o apoyo realizadas en cada período (acta, formato o seguimiento), de manera que el Consejo Académico, en caso de reclamaciones, pueda realizar la respectiva verificación. Finalizado cada período no se establecerán tiempos de superación ni de recuperación.
f.- El Consejo Académico hará seguimiento permanente a los procesos de evaluación y planteará directrices para establecer estrategias de apoyo y profundización con el fin de alcanzar óptimos niveles en el desempeño de los estudiantes
7.- Procesos De Autoevaluación De Los Estudiantes.
La autoevaluación se tendrá en cuenta en la valoración del aspecto actitudinal; es decir, en el SER, que será justificada por el estudiante. Los docentes establecerán los criterios para su aplicación y valoración durante el proceso.
8.- Estrategias De Apoyo Necesarias Para Resolver Situaciones Pedagógicas Pendientes De Los Estudiantes.
a.- Cada área velará porque se genere un alto porcentaje de aprendizaje y por ende de aprobación según la media progresiva en cada área y grado por período.
b.- Los padres de familia apoyarán los procesos académicos y de convivencia involucrándose en las actividades programadas por la institución a través de la participación activa y permanente en talleres, escuela de padres, reuniones de grado, entre otros.
c.- El grupo interdisciplinar (director de grupo, docentes y coordinadores) acompañará a los estudiantes que presenten dificultades en su desempeño escolar.
d.- Los docentes diseñarán un plan de refuerzo para los estudiantes que persistan en el bajo desempeño de un área, el cual se entregará con el informe final para que sea desarrollado en el período de vacaciones, bajo la responsabilidad del estudiante y padres de familia.
9.- Acciones Para Garantizar Que Los Directivos Docentes Y Docentes Del Establecimiento Educativo Cumplan Con Los Procesos Evaluativos Estipulados En El Sistema Institucional De Evaluación.
El SIEE se fundamenta en las normas legales vigentes y se estructura a través del aporte y acompañamiento de los docentes; en este sentido, los directivos y docentes cumplirán con las disposiciones establecidas así:
a.- Los docentes presentarán a Coordinación Académica una matriz de evaluación por período en cada una de las áreas que desarrolle; de este instrumento se obtendrá la información que se registrará en el informe valorativo del estudiante.
b.- El Coordinador Académico analizará en forma permanente, los casos especiales de bajo desempeño académico y determinará las directrices tendientes a la superación de las dificultades.
c.- El Consejo Directivo velará por el cumplimiento de lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes.
10.- Periodicidad De Entrega De Informes A Los Padres De Familia.

Se entregará un informe por cada período. El informe del cuarto período y el informe final se entregarán una vez finalizado el año escolar, previa publicación en cartelera de los resultados valorativos para que padres de familia y estudiantes los conozcan antes de la entrega de informes finales.
11.- Estructura De Los Informes De Valoración De Estudiantes.
Los informes de valoración estarán constituidos por: identificación general, niveles de desempeño alcanzados en cada área en los saberes constitutivos; la valoración cuantitativa equivalente a cada uno de los desempeños, la asistencia, la valoración de comportamiento y los resultados obtenidos en los períodos anteriores.





MODELO DE INFORME DE VALORACIÓN. Actual
INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAFAEL URIBE URIBE
Manzana 25 Barrio Balkanes - Espinal, Tolima
Teléfonos: 2481201 -, Fax: 2484072 RES: 2038 de Noviembre 24 del 2008        DANE:173268001494        ICFES:065318


 


INFORME VALORATIVO




Código

Apellidos y Nombre

Periodo

Grado

Jornada

Año

Matricula

P. No









ÁREAS Y ASIGNATURAS

FALLAS

I.H.S.

VALORACIÓN

CIENCIAS NATURALES Y EDUCACIÓN AMBIENTAL (CN)


Biologia




LOGRO:
DEBILIDAD:
RECOMENDACIÓN:





CIENCIAS SOCIALES, HISTORIA, GEOGRAFÍA (CS)
Historia, Geografía
LOGRO:
DEBILIDAD:
RECOMENDACIÓN:



CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DEMOCRACIA, INSTRUCCIÓN CÍVICA Y URBANIDAD (CP)


Constitución Política Y Democracia, Instrucción Civica Y Urbanidad


LOGRO:
DEBILIDAD:
RECOMENDACIÓN:





Artística



LOGRO:.
DEBILIDAD:
RECOMENDACIÓN:


PLANILLA DE VALORACIÓN POR PERÍODO.
PLANILLA CONTROL ASISTENCIA Y RENDIMIENTO ACADÉMICO
GRADO:                               GRUPO:                     PERIODO:                         AREA:
APELLIDOS Y NOMBRES
INASISTENCIAS









1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3
4
1
2
3



























































































































































































































































12.- Instancias, Procedimientos Y Mecanismos De Atención Y Resolución De Reclamaciones De Padres De Familia Y Estudiantes Sobre La Evaluación Y Promoción.
Las instancias establecidas y el conducto regular del Sistema Institucional Evaluación de Estudiantes son:
a.- Docente de área: evaluador directo y principal responsable del proceso.
b.- Director de Grupo: primera instancia consultiva y mediadora de reclamación.
c.- Jefe de Área: segunda instancia consultiva y mediadora en atención de reclamos. Revisará las propuestas de evaluación (rúbrica de cada período).
d.- Coordinador: instancia de mediación y solución de las dificultades académicas a nivel individual y grupal durante el período.
e.- Asamblea de Profesores: instancia de análisis del desempeño académico y de convivencia por período.
f.- Comisión de Evaluación y Promoción: integrada por directores de grupo, un padre de familia del grado correspondiente y el rector o su delegado. Instancia de revisión y decisión en cuanto a evaluación y promoción.
g.- Consejo Académico: instancia de acompañamiento de los desempeños en cada período y al final del proceso.
h.- Consejo Directivo: última instancia a nivel institucional en la solución de reclamos.

13. Los Procedimientos Para La Solución De Reclamaciones.
Media sólo cuando las partes han agotado procesos de conciliación y acuerdo.

Solicitud por parte del peticionario en todas las instancias

13.1 PRIMERA INSTANCIA:
• Presentar por escrito, por el estudiante, o por su padre o madre, o por su acudiente, o por su apoderado
• Deberá ser en un término máximo de 5 días hábiles posteriores a la entrega de la calificación.
• Deberá tener como mínimo los siguientes contenidos:
• Fecha de presentación
• Fecha de acusación de los hechos
• Motivo de la solicitud y/o requerimiento
• Pretensiones
• Sustento (podrá ser normativo y/o de hechos)
• El área
• Pruebas (si es del caso)
• Quien realizo la calificación (si es del caso)
• Dirección del peticionario
• Teléfono del peticionario (si lo posee)
• Correo electrónico del peticionario (si lo posee)
• Deberá ser ante el docente que ha expedido la calificación (así lo menciona el código administrativo en cuanto al agotamiento de la vía gubernativa y al debido proceso).
• El docente deberá tratar la petición y responderla a través de oficio escrito en un término máximo de 3 días hábiles. Para ello deberá contar con el visto bueno del Jefe de Área y del Coordinador Académico.
13.2 SEGUNDA INSTANCIA:
• Deberá ser considerada como la instancia superior inmediata de quienes profirieron el primer fallo. (Para el caso la Comisión de Evaluación y Promoción).
• El estudiante, o sus padres, o su acudiente, o su apoderado; una vez sean informados de la primera instancia deberán dejar por escrito con los siguientes contenidos mínimos su desacuerdo a la decisión:
• Fecha de presentación
• Fecha de acusación de los hechos
• Motivo de la solicitud y/o requerimiento
• Pretensiones
• Sustento (podrá ser normativo y/o de hechos)
• El área y la asignatura
• Pruebas (si es del caso)
• Quien realizo la calificación (si es del caso)
• Dirección del peticionario
• Teléfono del peticionario (si lo posee)
• Correo electrónico del peticionario (si lo posee)
• Deberá presentarse la petición en un término máximo de 5 días hábiles posteriores a la entrega de la decisión de primera instancia.
• Deberá entonces la Comisión de Evaluación y Promoción con el ánimo de realizar el agotamiento de la vía gubernativa, responderla a través de una Resolución en un término máximo de 10 días hábiles en el sentido de ratificarse o cambiar la decisión de primera instancia. Ante este acto administrativo proceden los recursos de reposición ante quien ha expedido la Resolución, de Apelación (el cual podrá ser subsidiario) ante la instancia superior inmediata (que para el caso es el Consejo Académico) y de Revisión ante la instancia superior inmediata (que para el caso es el Consejo Directivo).
Los términos de respuesta del recurso de reposición podrán ser máximos de 5 días hábiles.
• Si se llegase hasta el recurso de Apelación entonces el Consejo Académico con el ánimo de realizar el agotamiento de la vía gubernativa, deberá tratar el recurso y responderlo a través de una Resolución en un término máximo de 10 días hábiles en el sentido de ratificarse o cambiar la decisión.
• Si se llegase hasta el recurso de Revisión entonces el Consejo Directivo con el ánimo de realizar el agotamiento de la vía gubernativa, deberá tratar el recurso y responderlo a través de una Resolución en un término máximo de 10 días hábiles en el sentido de ratificarse o cambiar la decisión. Ante este acto administrativo no procede ningún recurso a nivel de la institución educativa.

14.- Mecanismos De Participación De La Comunidad Educativa En La Construcción Del Sistema Institucional De Evaluación De Los Estudiantes.
Para la construcción del SIEE, se contó con la participación activa de diferentes instancias institucionales como el Consejo Académico, Consejo de Padres, el Consejo Estudiantil, Asociación de Padres de Familia y el Consejo Directivo.

15.- Derechos, Deberes De Los Estudiantes Y Padres De Familia Según El Decreto 1290
Teniendo en cuenta que los padres de familia cumplen un papel fundamental en la formación integral de sus hijos es importante recordar los derechos y deberes estipulados en el decreto 1290:
a. Derechos del estudiante. (Art. 12). El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, tiene derecho a:
1. Ser evaluado de manera integral en todos los aspectos académicos, personales y sociales
2. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.
3. Conocer los resultados de los procesos de evaluación y recibir oportunamente las respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas respecto a estas.
4. Recibir la asesoría y acompañamiento de los docentes para superar sus debilidades en el aprendizaje.
b.- Deberes del estudiante. (Art. 13).El estudiante, para el mejor desarrollo de su proceso formativo, debe:
1. Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo.
2. Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades.
c.- Derechos de los padres de familia. (Art. 14). En el proceso formativo de sus hijos, los padres de familia tienen los siguientes derechos:
1. Conocer el sistema institucional de evaluación de los estudiantes: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar
2. Acompañar el proceso evaluativo de los estudiantes.
3. Recibir los informes periódicos de evaluación.
4. Recibir oportunamente respuestas a las inquietudes y solicitudes presentadas sobre el proceso de evaluación de sus hijos.
d.- Deberes de los padres de familia. (Art. 15). De conformidad con las normas vigentes, los padres de familia deben:
1. Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes y promoción escolar
2. Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de sus hijos
3. Analizar los informes periódicos de evaluación.
16.- Seguimiento, Revisión Y Ajustes Al Sistema Institucional De Evaluación De Estudiantes.
a.- Durante el año lectivo se establecerá un monitoreo o seguimiento permanente al Sistema Institucional de Evaluación que servirá de referencia y análisis para establecer acciones correctivas y de mejoramiento.
b.- Otros aspectos que no aparecen en estos acuerdos serán tomadas de forma textual del Decreto 1290 y de norma de superior jerarquía.

COMISIONES DE EVALUACIÓN
El Consejo Académico conformará, para cada grado, una comisión de evaluación y promoción integrada por un representante de los padres de familia por grupo, el rector o su delegado y dos docentes.



CAPITULO VIII
COMITÉ DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL

ARTICULO 52o. CONFORMACION:

El comité de convivencia institucional, según la ley 1620 del 15 de marzo de 2013 "POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y Formación PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS  HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR, estará conformado por:
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité
./ El personero estudiantil
./ El docente con función de orientación
./ El coordinador cuando exista este cargo
./ El presidente del consejo de padres de familia
./ El presidente del consejo de estudiantes
./ Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar:

ARTICULO 53o. FUNCIONES

Las funciones de este comité son las establecidas por la ley 1620 del 13 de marzo de 2013, según su artículo 13:

1.          Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
2.          Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3.          Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
4.          Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5.          Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en
el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos  sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar o las normas vigentes y formará parte del manual de funciones de la institución.



APITULO IX

CUMPLIMIENTO Y REFORMA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA


ARTICULO 54o. El presente Manual se aplicará mientras esté vigente: la Comunidad Educativa velará por que sea susceptible a ser modificado de acuerdo con las condiciones académicas, pedagógicas y sociales que se presenten.

ARTICULO 55o. La institución creará un Comité de Convivencia quien será el encargado de velar por el cumplimiento del mismo, de acuerdo con las funciones propias que la Ley establezca.

ARTICULO 56. El presente manual rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el anterior.

Expedido en la ciudad de El Espinal Tolima a los 13 días del mes de junio de 2013.