RESOLUCION
No ______ DE 2015
Por medio
de la cual se modifica la Resolución
número 009 de marzo 5 de 2012.
EL
SUSCRITO RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAFAEL URIBE URIBE, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES LEGALES, Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS EN LA LEY 115 DE 1994. Y
CONSIDERANDO:
a.
Que la Ley General de Educación, faculto a
los establecimientos educativos para establecer su plan de estudios particular,
la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de
conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo
Institucional,
b.
Que es función del Rector conformar la
Comisión de Evaluación y Promoción y asignarle sus funciones,
c.
Que es necesario difundir los criterios de
evaluación y promoción cuando los estudiantes superen los logros previstos,
como también cuando no los alcancen,
d.
Que se hace necesario reglamentar el
funcionamiento de esta Comisión para garantizar a los estudiantes el debido
proceso en la evaluación y promoción académica.
RESUELVE:
ARTICULO 1. Crear en la Institución Educativa Rafael Uribe Uribe del municipio de
El Espinal Tolima, la Comisión de Evaluación y Promoción Escolar para cada uno
de los grados.
CAPITULO
1: CONFORMACION
Artículo 2.
La
Comisión de Evaluación y Promoción que se establece en la institución estará
integrada por los siguientes miembros;
Rector,
quien la preside
Coordinador
académico, de disciplina y/o delegados.
Dos
representantes de los padres de familia por grado
El
o directores de cada grupo
Orientador(a)
Escolar.
Artículo
2. Cada
uno de los miembros de la Comisión tomara posesión ante el Rector.
CAPITULO
2. OBJETIVOS
Artículo
3. Se
establecen para la Comisión de Evaluación y Promoción los siguientes objetivos:
a.
Determinar que los criterios de evaluación y
promoción se fundamenten en las reglamentaciones legales y en el Proyecto
Educativo Institucional (Constitución Nacional, Ley 115, Decreto 1860, Decreto
1290, Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes).
b.
Desarrollar procesos para una justa
evaluación y promoción académica de los estudiantes, teniendo claridad en los
conceptos de evaluación y calificación.
c.
Analizar las causas de la deserción escolar y
establecer correctivos, utilizando para ello el registro de deserción y los informes
presentados por los directores de grupo y coordinación.
d.
Procurar elevar los niveles de promoción en
concordancia con el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.
e.
Analizar la reprobación de estudiantes según
las características y circunstancias propias y hacer las recomendaciones
pertinentes.
f.
Gestionar capacitación y actualización al
personal docente sobre los diferentes tipos de evaluación que pueden utilizarse
y
g.
Sugerir nuevas formas evaluativas basadas en criterios de ritmos de aprendizaje,
objetivos del milenio, contexto, e inteligencias múltiples, necesidades
educativas especiales.
CAPITULO
3: FUNCIONES DE LA COMISION DE EVALUACION
Artículo
4: Se
establecen como funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción las siguientes:
a.
Analizar casos persistentes de superación e
insuficiencia en la consecución de los logros de los estudiantes:
b.
Ratificar la promoción de los estudiantes que
hayan obtenido los logros previstos del respectivo grado, de acuerdo con sus características
individuales.
c.
Como última instancia del proceso de
evaluación, recomendar el cambio de evaluador en las áreas donde se presenten
deficiencias e insuficiencias significativas.
d.
Hacer seguimiento a las recomendaciones dadas por la comisión sobre las diversas
formas de evaluar y calificar, especialmente con los estudiantes que reprueban.
e.
Ratificar la reprobación de los estudiantes
según los términos de la legislación vigente y de los reglamentos internos.
f.
Remitir a orientación escolar los estudiantes
con casos persistentes de desempeños académico y disciplinario insuficientes.
Artículo
5. Son
funciones de los miembros, los siguientes:
1.
Del Rector:
a. Citar y
presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias
b. Velar
por el buen desarrollo de las actividades programadas por la comisión, y d.
Informar a la comunidad educativa, las decisiones adoptadas en las reuniones
siempre que sea pertinente.
2.
Del Coordinador.
a.
Ser el secretario de la Comisión
b. Comunicar
las citaciones a las reuniones
ordinarias y extraordinarias
c.
Verificar el quórum y elaborar las actas de cada reunión realizada
d.
Elaborar el orden del día de común acuerdo con el Rector
e. Recibir
y enviar la correspondencia de la Comisión y
f. Mantener
actualizado y organizado el archivo de la Comisión.
g. Hacer
seguimiento a las recomendaciones dadas
por la comisión.
3.
De todos los miembros
a. Recoger
de toda la comunidad educativa inquietudes que se presenten en relación con la
evaluación y la promoción de estudiantes.
b.
Estudiar en la Comisión los casos de los estudiantes que persistan en las deficiencias
de logros o en la insuficiencia de los mismos, para tomar las medidas del caso
y,
CAPITULO
4: DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES
Artículo
6: Deberes:
Se establecen para los integrantes de la Comisión los siguientes:
a. Asistir
puntualmente a todas las reuniones programadas:
b.
Participar activamente aportando ideas e iniciativas que contribuyan a la toma
de decisiones acertadas: y
c. Acatar las
decisiones de la Comisión.
Articulo
7. Derechos:
Se establecen para los integrantes de la Comisión los siguientes:
a. Todo
miembro tiene voz y voto, excepto los invitados
b. Presentar
propuestas e iniciativas que permitan el adecuado funcionamiento de la Comisión.
c. Conocer
ampliamente el desempeño académico y disciplinario de los estudiantes.
CAPITULO 5:
CRITERIOS DE EVALUACION
Artículo 8.
La
Comisión aplicará lo estipulado en el decreto 1290 de 2009, el Sistema
Institucional de Evaluación de los Estudiantes, disposiciones del Consejo
Académico integradas al Proyecto Educativo Institucional, como políticas a
seguir en la actividad de evaluación académica.
Artículo 9.
Reporte
de los logros: Se reportara el cumplimiento de logros de manera descriptiva,
por áreas y por grados.
CAPITULO 6:
PROCEDIMIENTOS
Artículo 10.
Promoción:
La Comisión determinara que un estudiante puede ser promovido de un grado a
otro cuando cumpla con los criterios establecidos en el Sistema Institucional
de Evaluación de los Estudiantes.
Artículo 11.Reprobacion:
La Comisión podrá determinar que un estudiante ha reprobado cuando ocurra una
de las siguientes circunstancias:
1.
Que el estudiante haya dejado de asistir a
las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios para una
determinada área o grado, por periodos que acumulados resulten superiores al veinticinco
por ciento (25%) del tiempo total previsto. Estas inasistencias se registran
sin excusa y no se aplicará para escuela nueva.
2.
Cuando no alcance los desempeños mínimos
establecidos por el área o grado.
CAPITULO
8: CONDUCTO REGULAR Y RECURSOS
Artículo 12.
Se
establece el siguiente conducto regular para toda situación relativa a la
evaluación y la promoción:
1.
Docente de la asignatura – estudiante
2.
Director de curso – docente – estudiante
3.
Coordinador– docente
– estudiante
4.
Orientación Escolar – docente – estudiante –
padre de familia
5.
Rector – docente – estudiante – padre de
familia
6.
Comisión de Evaluación y Promoción
7.
Consejo Directivo.
Artículo 13.
Frente
a una decisión tomada por la instancia competente, el estudiante que se
considere afectado puede hacer uso de Los siguientes recursos:
1.
Recurso de reposición ante la autoridad que
tomo la decisión para que aclare, modifique o revoque el acto impugnado.
2.
La apelación: ante el Consejo Directivo para
los mismos efectos cuando ha sido negada la reposición.
CAPITULO
9: QUORUM Y VOTACIONES
Artículo 14.
Constituye
quórum deliberativo la asistencia de las dos terceras partes de los miembros de
la Comisión y constituye quórum decisorio el voto de las dos terceras partes de
los miembros de la Comisión.
Artículo 15.
Los
integrantes de la Comisión que no asistan a las reuniones o que habiendo
asistido no hayan dado su voto favorable, se acogerán a las decisiones tomadas
por la mayoría declarada.
Artículo 16.
Las
votaciones que se efectúen en el Comisión se realizaran en forma verbal.
Artículo 17. Las decisiones serán
consignadas mediante actas y se
comunicará a través de resoluciones.
CAPITULO
10: REUNIONES
Artículo 18.
Las
reuniones que celebre el Comisión serán de dos clases:
a.
Ordinarias: se realizaran al finalizar cada
periodo académico de acuerdo al cronograma institucional, por ciclos de grados
con la presencia de todos los docentes pasantes, directores de grupo, y los
diagnósticos académicos y
disciplinarios.
b.
Extraordinarias: se efectuara en casos
especiales, a juicio del Rector o a solicitud de los miembros de la Comisión.
En este caso se precisara el motivo.
CAPITULO
10: VIGENCIA
Artículo 19 La
Comisión ejercerá las funciones por un año lectivo, contando a partir del
momento en que fue elegida y hasta cuando se designe la nueva por el
procedimiento correspondiente.
PUBLIQUESE
Y CUMPLASE
Dado en la
ciudad de El Espinal, Tolima a los _____ días del mes de _________ de _________
EL RECTOR