Escuela para Padres

miércoles, 29 de julio de 2015



RESOLUCION No ______ DE 2015

Por medio de la cual se modifica  la Resolución número 009 de marzo 5 de 2012.

EL SUSCRITO RECTOR DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA RAFAEL URIBE URIBE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS EN LA LEY 115 DE 1994. Y

CONSIDERANDO:

a.    Que la Ley General de Educación, faculto a los establecimientos educativos para establecer su plan de estudios particular, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de conformidad con las disposiciones vigentes y con su Proyecto Educativo Institucional,

b.    Que es función del Rector conformar la Comisión de Evaluación y Promoción y asignarle sus funciones,

c.    Que es necesario difundir los criterios de evaluación y promoción cuando los estudiantes superen los logros previstos, como también cuando no los alcancen,

d.    Que se hace necesario reglamentar el funcionamiento de esta Comisión para garantizar a los estudiantes el debido proceso en la evaluación y promoción académica.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Crear en la Institución Educativa Rafael Uribe Uribe del municipio de El Espinal Tolima, la Comisión de Evaluación y Promoción Escolar para cada uno de los grados.

CAPITULO 1: CONFORMACION

Artículo 2. La Comisión de Evaluación y Promoción que se establece en la institución estará integrada por los siguientes miembros;

Rector, quien la preside
Coordinador académico, de disciplina y/o delegados.
Dos representantes de los padres de familia por grado
El o directores de cada grupo
Orientador(a) Escolar.

Artículo 2. Cada uno de los miembros de la Comisión tomara posesión ante el Rector.

CAPITULO 2. OBJETIVOS

Artículo 3. Se establecen para la Comisión de Evaluación y Promoción los siguientes objetivos:

a.    Determinar que los criterios de evaluación y promoción se fundamenten en las reglamentaciones legales y en el Proyecto Educativo Institucional (Constitución Nacional, Ley 115, Decreto 1860, Decreto 1290, Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes).

b.    Desarrollar procesos para una justa evaluación y promoción académica de los estudiantes, teniendo claridad en los conceptos de evaluación y calificación.

c.    Analizar las causas de la deserción escolar y establecer correctivos, utilizando para ello el registro de deserción y los informes presentados por los directores de grupo y coordinación.

d.     Procurar elevar los niveles de promoción en concordancia con el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.

e.    Analizar la reprobación de estudiantes según las características y circunstancias propias y hacer las recomendaciones pertinentes.

f.     Gestionar capacitación y actualización al personal docente sobre los diferentes tipos de evaluación que pueden utilizarse y

g.    Sugerir nuevas formas evaluativas  basadas en criterios de ritmos de aprendizaje, objetivos del milenio, contexto, e inteligencias múltiples, necesidades educativas especiales.

CAPITULO 3: FUNCIONES DE LA COMISION DE EVALUACION

Artículo 4: Se establecen como funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción las siguientes:

a.    Analizar casos persistentes de superación e insuficiencia en la consecución de los logros de los estudiantes:

b.    Ratificar la promoción de los estudiantes que hayan obtenido los logros previstos del respectivo grado, de acuerdo con sus características individuales.

c.    Como última instancia del proceso de evaluación, recomendar el cambio de evaluador en las áreas donde se presenten deficiencias e insuficiencias significativas.

d.    Hacer seguimiento a las recomendaciones  dadas por la comisión sobre las diversas formas de evaluar y calificar, especialmente con los estudiantes que reprueban.

e.    Ratificar la reprobación de los estudiantes según los términos de la legislación vigente y de los reglamentos internos.

f.     Remitir a orientación escolar los estudiantes con casos persistentes de desempeños académico y disciplinario insuficientes.

Artículo 5. Son funciones de los miembros, los siguientes:

1.    Del Rector:

a. Citar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias
b. Velar por el buen desarrollo de las actividades programadas por la comisión, y d. Informar a la comunidad educativa, las decisiones adoptadas en las reuniones siempre que sea pertinente.

2.    Del Coordinador.

a. Ser el secretario de la Comisión                                                                          
b. Comunicar las citaciones  a las reuniones ordinarias y extraordinarias
c. Verificar el quórum y elaborar las actas de cada reunión realizada
d. Elaborar el orden del día de común acuerdo con el Rector
e. Recibir y enviar la correspondencia de la Comisión y
f. Mantener actualizado y organizado el archivo de la Comisión.
g. Hacer seguimiento a las recomendaciones  dadas por la comisión.

3.    De todos los miembros

a. Recoger de toda la comunidad educativa inquietudes que se presenten en relación con la evaluación y la promoción de estudiantes.
b. Estudiar en la Comisión los casos de los estudiantes que persistan en las deficiencias de logros o en la insuficiencia de los mismos, para tomar las medidas del caso y,

CAPITULO 4: DEBERES, DERECHOS Y SANCIONES

Artículo 6: Deberes: Se establecen para los integrantes de la Comisión los siguientes:

a. Asistir puntualmente a todas las reuniones programadas:
b. Participar activamente aportando ideas e iniciativas que contribuyan a la toma de decisiones acertadas: y
c. Acatar las decisiones de la Comisión.

Articulo 7. Derechos: Se establecen para los integrantes de la Comisión los siguientes:

a. Todo miembro tiene voz y voto, excepto los invitados
b. Presentar propuestas e iniciativas que permitan el adecuado funcionamiento de la Comisión.
c. Conocer ampliamente el desempeño académico y disciplinario de los estudiantes.

CAPITULO 5: CRITERIOS DE EVALUACION

Artículo 8. La Comisión aplicará lo estipulado en el decreto 1290 de 2009, el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, disposiciones del Consejo Académico integradas al Proyecto Educativo Institucional, como políticas a seguir en la actividad de evaluación académica.

Artículo 9. Reporte de los logros: Se reportara el cumplimiento de logros de manera descriptiva, por áreas y por grados.

CAPITULO 6: PROCEDIMIENTOS

Artículo 10. Promoción: La Comisión determinara que un estudiante puede ser promovido de un grado a otro cuando cumpla con los criterios establecidos en el Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes.

Artículo 11.Reprobacion: La Comisión podrá determinar que un estudiante ha reprobado cuando ocurra una de las siguientes circunstancias:

1.    Que el estudiante haya dejado de asistir a las actividades pedagógicas programadas en el plan de estudios para una determinada área o grado, por periodos que acumulados resulten superiores al veinticinco por ciento (25%) del tiempo total previsto. Estas inasistencias se registran sin excusa y no se aplicará para escuela nueva.

2.    Cuando no alcance los desempeños mínimos establecidos  por el área o grado.

CAPITULO 8: CONDUCTO REGULAR Y RECURSOS

Artículo 12. Se establece el siguiente conducto regular para toda situación relativa a la evaluación y la promoción:

1.      Docente de la asignatura – estudiante
2.      Director de curso – docente – estudiante
3.       Coordinador– docente – estudiante
4.      Orientación Escolar – docente – estudiante – padre de familia
5.      Rector – docente – estudiante – padre de familia
6.      Comisión de Evaluación y Promoción
7.      Consejo Directivo.

Artículo 13. Frente a una decisión tomada por la instancia competente, el estudiante que se considere afectado puede hacer uso de Los siguientes recursos:

1.    Recurso de reposición ante la autoridad que tomo la decisión para que aclare, modifique o revoque el acto impugnado.

2.    La apelación: ante el Consejo Directivo para los mismos efectos cuando ha sido negada la reposición.

CAPITULO 9: QUORUM Y VOTACIONES

Artículo 14. Constituye quórum deliberativo la asistencia de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión y constituye quórum decisorio el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

Artículo 15. Los integrantes de la Comisión que no asistan a las reuniones o que habiendo asistido no hayan dado su voto favorable, se acogerán a las decisiones tomadas por la mayoría declarada.

Artículo 16. Las votaciones que se efectúen en el Comisión se realizaran en forma verbal.

Artículo 17. Las decisiones serán consignadas mediante actas  y se comunicará a través de resoluciones.

CAPITULO 10: REUNIONES

Artículo 18. Las reuniones que celebre el Comisión serán de dos clases:

a.    Ordinarias: se realizaran al finalizar cada periodo académico de acuerdo al cronograma institucional, por ciclos de grados con la presencia de todos los docentes pasantes, directores de grupo, y los diagnósticos  académicos y disciplinarios.

b.    Extraordinarias: se efectuara en casos especiales, a juicio del Rector o a solicitud de los miembros de la Comisión. En este caso se precisara el motivo.

CAPITULO 10: VIGENCIA

Artículo 19 La Comisión ejercerá las funciones por un año lectivo, contando a partir del momento en que fue elegida y hasta cuando se designe la nueva por el procedimiento correspondiente.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en la ciudad de El Espinal, Tolima a los _____ días del mes de _________ de _________









EL RECTOR